Bloqueo de internet como sanción del SAT

La sanción con la que se busca bloquear el acceso a internet de plataformas digitales que no cumplan con sus obligaciones fiscales en México es considerada una medida arbitraria y desproporcionada con la que los más afectados serán los usuarios de internet en el país, coincidieron expertos convocados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Asociación de Internet MX en el seminario «Paquete económico 2021 y Economía Digital».

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuso como parte de la Ley de Ingresos, dentro del Paquete Económico 2021, que las empresas que ofrecen servicios digitales y que residen en el extranjero puedan ser desconectadas de internet en caso de no cumplir sus obligaciones de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); designar a un representante legal en el país; designar un domicilio en territorio nacional y tramitar su firma electrónica avanzada. Además, como parte de esta nueva regulación se propone unificar las tasas de retención del IVA de todos los tipos de plataformas a 2.4 por ciento.

Yubani Ramírez, coordinadora de la Comisión de Derecho Tributario de Colegio de Abogados de México, cree que esta iniciativa que entrará a revisión del pleno de la Cámara de Senadores este martes 27 de octubre después de haber sido avalada por la Cámara de Diputados, contradice incluso su propia exposición de motivos, pues no se ha cumplido la simplificación de los procesos tributarios ni se les dota de seguridad jurídica. Tampoco busca usar instrumentos tecnológicos para una comunicación eficiente, porque si no, no se estaría proponiendo una desconexión de internet; además de que ya existen organismos con la facultad para supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las plataformas digitales.

“Esto que se plantea como un castigo para los contribuyentes, para las compañías, va a representar una afectación para la sociedad mexicana”, dijo Ramírez y añadió que las personas afectadas por este tipo de medidas son aquellas que utilizan las descargas de música, de videojuegos o incluso, quien está recibiendo capacitación por internet en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19.

Las nuevas propuestas de la SHCP se suman a las modificaciones que la autoridad fiscal propuso en 2019 como parte del Paquete Económico 2020 y que incluyeron por primera vez el cobro de IVA a productos y servicios digitales de comercio electrónico, transporte y reparto y hospedaje, una medida que en sentido estricto entró en vigor el 1 de junio pasado pero que muchas empresas no han podido cumplir por la complejidad de las exigencias de la autoridad fiscal.

Para Diana Juárez, del bufete internacional Baker & McKenzie, los cambios del 2019 en materia de tributación de la economía digital cambiaron por completo la aplicación de un Impuesto al Valor Agregado que alcanzó un carácter extraterritorial para las compañías; mientras que para el público en general se trató de un aumento en los impuestos.

Con la regulación que pretende incluirse en el Paquete Económico 2021, Juárez cree que a las solicitudes de las compañías para simplificar el proceso de retención tributaria, la respuesta por parte de las autoridades fiscales de México ha sido: “no sólo no te doy las herramientas adecuadas para cumplir sino que además te impongo medidas adicionales que complican aun más tu cumplimiento y te amenazo con una sanción totalmente desproporcionada”, dijo.

Hacienda se cura en salud

El pasado 14 de octubre, mientras aún se discutían en la Cámara de Diputados los pormenores del Paquete Económico 2021, el director de la Unidad de Legislación Tributaria de la SHCP, Carlos Ernesto Molina Chávez, dijo que la propuesta de desconectar de internet a las compañías que no cumplan con sus obligaciones fiscales no era una violación a los derechos humanos ni al principio de neutralidad de la red, debido a que la autoridad fiscal no se inmiscuye en los contenidos que son transmitidos a través de estas plataformas.

Para Yubani Ramírez, no obstante, la Secretaría de Hacienda “se está curando en salud” con este argumento debido a que, desde su perspectiva, se afecta sobre todo el derecho de acceso a la información de los usuarios finales de internet en México.

“El bloqueo se ve solamente como una medida de naturaleza sancionatoria; es decir, estás incumpliendo y mereces una sanción”, dijo.

Omar Soto, director ejecutivo de la Academia Mexicana de Derecho Informático, recordó que la sanción ya había sido eliminada del Paquete Económico 2020 y que, además de los usuarios finales, los afectados serán los trabajadores de las plataformas en cuestión. “Te imaginas lo que van a hacer los conductores de Uber o los repartidores de Rappi si se desconecta a estas plataformas, ¿de dónde van a generar ingresos?”, dijo.

Soto aseguró además que este tipo de servicios se han convertido en un insumo básico durante la pandemia de COVID-19, por lo que resulta riesgoso que la nueva regulación podría ocasionar es que las empresas abandonen el país o que aquellas que piensan entrar a competir en este mercado no lo hagan.

Pero quizá nada de esto ocasione problemas ni a las plataformas ni a los usuarios, según Alejandro Martínez Varela, fundador del capítulo mexicano de la Internet Society, ya que tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como a los legisladores se les olvida que los proveedores de servicios digitales podrían utilizar una red virtual privada (VPN) para transmitir sus paquetes de información desde cualquier lugar del mundo sin la necesidad de establecer una relación con la autoridad fiscal.

Nota original: El Economista

Se publica listado de plataformas digitales de procedencia extranjera inscritas en el RFC

El jueves 9 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Y es que a partir del 1 de junio del presente, entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales en México por sitios web y/o apss electrónicas están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

Denominación o Razón SocialNombre comercialRFCCiudad y País de origenFecha de inscripción en el RFC
Uber B.V.Uber B.V.UBV121024TN8Países Bajos10/07/2019
Didi Mobility Information Technology PTE. LTDDidi Mobility Information Technology PTE. LTDDMI1712045J9Singapur04/09/2019
Bloomberg Finance L.P.Bloomberg Finance L.P.BFL070605UE0 EEUU25/06/2020
Alexa InternetAlexa InternetAIN970501J32 EEUU09/06/2020
Rebuilding Technology PTE. LTDRebuilding Technology PTE. LTDRTP181221NE7Singapur04/09/2019
Amazon Services Europe S.A R.L.Amazon Services Europe S.A R.L.ASE030509UJ6Luxemburgo23/06/2020
HomeawayHomeawayHUL9601305U0Reino Unido23/06/2020
Microsoft CorporationMicrosoft CorporationMCO091123MR8EEUU02/06/2020
ExpediaExpediaEIN131115UE7 EEUU22/06/2020
Netflix International B.V.Netflix International B.V.NIB110729FX4 EEUU01/06/2020
Amazon Services International, INC.Amazon Services International, INC.ASI030624312 EEUU09/06/2020
Amazon.com Services LLCAmazon.com Services LLCASL020118JS5 EEUU09/06/2020
Homeaway.com, INC.Homeaway.com, INC.HIN050121KJ5EEUU23/06/2020

En este primer listado publicado por Hacienda, no hay pequeños desarrolladores inscritos. Según la dependencia, dicho listado deberá publicarse de forma bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Con información de La Jornada, El Financiero y COEM