Organizar tandas y sus problemas con el fisco

Ahorrar dinero suele ser un hábito que se comparte entre la población, pues es una forma para terminar con deudas o invertir. La “tanda” es una de las formas más populares de ahorro entre la ciudadanía; sin embargo, hacerse de fondo de esta forma podría generar problemas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que al tratarse de una forma de ahorro informal, se ver como una actividad sospechosa que no detalla la procedencia de los recursos.

Una tanda consiste en realizar aportaciones cada semana durante cierto tiempo; las cantidades monetarias pueden variar, algunas son de cantidades pequeñas mientras que hay otras que solicitan un valor más elevado. Cada semana uno de los miembros recibe el dinero que se junta y de esta forma, reciben su ahorro, con el que se pueden apoyar para cubrir sus gastos. No obstante, el SAT pedirá que se compruebe cómo se obtuvo ese ingreso de la tanda una vez que éste sea gastado en algún pago o en la compra de artículos. Incluso, el organizador de la tanda también podría estar bajo investigación del SAT, siempre y cuando los miembros le realicen sus aportaciones semanales a través de depósitos bancarios.

Es que cuando los bancos detectan algún depósito mayor a 15 mil pesos lo notifican al fisco, por lo que es recomendable presentar en la declaración todos los ingresos extras recibidos. El objetivo de la declaración de ingreso ante el SAT es certificar el cumplimiento anual de las obligaciones fiscales a través de la presentación de declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales que contengan la información de los ingresos, deducciones, actos y actividades.

¿Cómo evitar problemas ante el SAT por la tanda?

Estos son algunas medidas sobre cómo evitar problemas ante el SAT debido a la tanda como instrumento de ahorro.

  • Todos los involucrados deberán realizar transacciones electrónicas para guardar los comprobantes que señalan el origen del dinero ahorrado al momento de la declaración anual.
  • Utilizar cheques: También son una manera viable de comprobar dinero
  • Invertir el dinero de la tanda en instituciones financieras y evitar las famosas «pirámides» o «flor de la abundancia».

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Economista e IDC

Listas de tasas efectivas del ISR no reflejan realidad empresarial

A mediados de junio, el SAT informó en un comunicado que empezaría una serie de revisiones de la tasa efectiva de ISR a grandes contribuyentes. Se publicaron los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuestos para la medición de riesgos impositivos, correspondientes a 40 actividades económicas para los ejercicios fiscales de 2016 a 2019.

A inicios de agosto, el SAT publicó la segunda lista de tasas efectivas, en donde añadió 84 actividades para los mismos ejercicios. Se trata de una lista del porcentaje de los ingresos acumulables que las empresas pagan al fisco después de las deducciones.

Esta vez, en septiembre, se añadieron las tasas para 79 actividades económicas en 12 sectores económicos: comercio al por mayor, comercio al por menor; dirección de corporativos y empresas, industrias manufactureras, información en medio masivos, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos y transporte, correos y almacenamiento dentro de los cuales se encuentran las industrias de telecomunicaciones, alimentos y servicios inmobiliarios.

El SAT invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de ISR y compararla con su propia tasa efectiva de ISR respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos. Si hay diferencias, el SAT dice que los contribuyentes deben corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias; así pueden minimizar la posibilidad del inicio de revisión profundas del correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las tasas efectivas que publica el SAT no reflejan la realidad de cada empresa

Las empresas afiliadas a la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) están comprometidas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tal como lo estipula la ley, donde se establece que el cálculo para el pago de impuestos (en particular el Impuesto Sobre la Renta) se realiza con base en las utilidades, no en los ingresos brutos, como contempla el SAT; considerando incorrectos los cálculos realizados por el SAT con respecto a ciertas industrias, ya que existen empresas que aunque se encuentran en el mismo sector, tienen diferentes márgenes de utilidad de acuerdo al tipo de venta (mayoreo o menudeo) y, por lo tanto, su tasa de impuestos no puede ser igual.

Además, ante la situación actual que ha traído la contingencia sanitaria, es muy probable que no todas las empresas tengan la misma productividad, por lo que resulta inequitativo que se tomen como referencia estas tasas efectivas para el cálculo de impuestos, cuando muchos contribuyentes se encuentran trabajando para lograr la reactivación económica de sus empresas.

La Coparmex reitera la claridad de la ley al establecer que el cobro del Impuesto Sobre la Renta debe hacerse sobre las utilidades o ganancias de las empresas, que es el monto que queda después de descontar, entre otros, el pago de las deducciones, los gastos de inversión y los costos de producción, y no sobre el ingreso bruto.

Por COVID-19 empresas pueden no cumplir con tasas efectivas publicadas por el SAT

Con la publicación de estas tasas efectivas, el SAT lo que hace es señalar cuál es el margen de utilidad respecto a los ingresos típicos de los contribuyentes según su giro. En muchos casos, es probable que las empresas no cumplan con el margen mínimo de utilidad, pues éste contempla los ejercicios fiscales de 2016 a 2019 y, en los años posteriores, han estado afectadas por la pandemia del COVID-19.

Algo criticable con relación a las tasas efectivas es que sólo se han contemplado poco más de 203 actividades económicas en total, cuando para el SAT existen aproximadamente mil 100, por lo que hay muchas más a considerar. Supuestamente, no hay un objetivo de aumentar los impuestos, ni de cobrar más, ni de establecer que ese margen de utilidad lo tienen que tener forzosamente las empresas; solamente es un indicador para que las compañías comparen su margen con el que se publica.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Financiero e Imagen Radio