¿En qué casos aplica la declaración anual en ceros? Lo que debes saber

La declaración anual en “ceros” ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es posible, únicamente para los contribuyentes que no hayan tenido ingresos o actividades que reportar durante un período determinado.

En el Capítulo XI de la Declaración Anual, artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, deben realizar la declaración anual.

Sin embargo, aunque no haya ingresos o actividad económica, es importante cumplir con la obligación de presentar la declaración en ceros. Este trámite se debe realizar para informar a la institución que no hubo actividad económica sujeta a impuestos.

No obstante, las personas físicas y morales que declaran en ceros deben saber que el SAT podría realizar auditorías o revisiones fiscales para corroborar la veracidad de la declaración.

Lo que debes tomar en cuenta al “declarar en ceros”

La autoridad fiscal ha realizado algunas modificaciones con respecto a la declaración anual en ceros desde febrero de 2018.

Los contribuyentes que pertenecen al sector primario o condicionado, solamente podrán presentar dos declaraciones en ceros consecutivas.

También se recomienda no realizar esta práctica en caso de haber generado al menos un CFDI que demuestre un ingreso, ya que podría generar incongruencias ante el SAT.

¿Qué pasa si hay discrepancia con mi declaración anual en ceros?

Los contribuyentes que presenten su declaración anual en ceros pero registraron tanto ingresos como egresos, pueden ser acreedores a multas que pueden derivar a una acusación de fraude, falsear información u omitir ingresos.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define la defraudación fiscal como un delito de quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Con información de Milenio