Procesos por los que el fisco podría quitarte dinero sin que te des cuenta

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede hacer retiros de tu cuenta bancaria sin que el contribuyente pueda darse cuenta de los movimientos, y puede hacerlo por diferentes motivos.

El SAT tiene las facultades para aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas físicas y morales hagan contribuciones de forma proporcional y equitativa al gasto público, además, puede fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.

Si se está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), corresponde mantener una relación con el SAT, a quien se rinde cuentas sobre ingresos y gastos. 

¿Por qué el SAT puede hacer retiros de tu cuenta bancaria? 

Una vez registrado en el RFC, el SAT puede tener acceso a las cuentas de los usuarios o contribuyentes y hacer retiros de dinero si existe un adeudo, ya sea por el pago de una multa o de que se haya descubierto alguna irregularidad.

En su sitio web, el SAT explica cuáles son los motivos por los que son «transferidos los depósitos bancarios de contribuyentes deudores a la Tesorería de la Federación»:

  • No has pagado tus adeudos fiscales y no interpusiste un medio de defensa.
  • Interpusiste un medio de defensa, y no ofreciste una garantía suficiente antes de que exista sentencia definitiva.

Procedimiento de transferencia de depósito que solicita el SAT a bancos

Si el SAT detecta que las declaraciones de un contribuyente tienen algún error o existe un pasivo, el organismo tributario contacta al banco y hace el siguiente proceso de transferencia de depósito:

  • El SAT ordena a las instituciones de banca múltiple, la transferencia de los depósitos hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios como recargos, multas y gastos de ejecución
  • En los siguientes tres días el banco reporta al SAT el monto de los depósitos transferidos a la cuenta de la Tesorería de la Federación
  • Por último, el SAT notificará al contribuyente sobre el movimiento a través del buzón tributario o personalmente, siempre y cuando el SAT tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal; de lo contrario, la notificación se realiza por estrados.

Sin embargo, el SAT aclara que si el contribuyente cree que «el monto transferido es superior al adeudo fiscal actualizado» incluyendo accesorios, es necesario demostrarlo ante las oficinas del organismo más cercanas a tu domicilio fiscal, pero vas a necesitar presentar pruebas para que el SAT proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en un plazo no mayor a 20 días a partir de que se te notifica la transferencia de los depósitos.

Con información de Telediario