¿Cómo se calculan actualizaciones y recargos en deudas al SAT?

Entendemos que todo contribuyente puede atrasarse en el pago de sus obligaciones tributarias, lo que le puede traer graves consecuencias. Aunque es causa de preocupación, el Servicio de Administración Tributaria le brinda la posibilidad de que se ponga al corriente con los impuestos que adeuda.

Esto es posible debido a que el SAT aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. La actualización se aplica para ajustar el monto original de la obligación fiscal a la inflación acumulada desde la fecha en que se generó la deuda hasta la fecha de pago.

¿Cómo funciona una actualización?

Cabe mencionar que el SAT, para una actualización, se basa en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el cual fue publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Esta es su fórmula:

  • Monto original x Factor de actualización = Monto actualizado

En términos generales es así: el factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior a la fecha de pago entre el INPC correspondiente al mes anterior a la fecha en que se debió haber hecho el pago.

¿Qué son los recargos?

Se tratan de una indemnización al fisco por la falta del debido pago. Esto de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En términos más sencillos, además de pagar el adeudo actualizado, debe pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado.

Dicha indemnización se calcula de la siguiente manera: con base en una tasa de interés se determina por el SAT y que puede variar trimestralmente. Los recargos se aplican sobre el monto actualizado de la deuda.

Esta es la fórmula para calcularla:

  • Monto actualizado x Tasa de interés x Número de meses de retraso = Recargos

De acuerdo con la Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), para 2023 estableció que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Por lo que lo que debe hacerse es multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse.

Con información de Mi Trabajo