Depósitos en efectivo: ¿se vigilan o no?

El 17 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió comunicado en el que informa que es falso que estén cobrando impuestos por depósitos bancarios en efectivo y “aclarando” que todos aquellos depósitos que se realicen para gastos domésticos comunes, tandas o préstamos personales no se les vigila. Este comunicado puede originar en el contribuyente una falsa percepción de seguridad y de que “no pasa nada”.

No obstante, cabe precisar, primeramente que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé en su artículo 91 que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento conocido como «discrepancia fiscal» (esto es, que le debes impuestos al fisco), cuando se compruebe que el monto de los gastos anuales realizados por una persona física sean mayores a los ingresos declarados o que les hubiese correspondido declarar.

Citando textualmente el cuarto párrafo del artículo 91 de la LISR:

“No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.”

De aquí se desprenden dos supuestos en los cuales no existe discrepancia fiscal por movimientos en las cuentas bancarias:

1. Por los DEPÓSITOS que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, CUANDO SE DEMUESTRE, que corresponde a adquisición de bienes o servicios, por el pago de arrendamiento o para realizar inversiones financieras y,

2. LOS TRASPASOS entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

Retomando entonces el comunicado de la autoridad, donde indica que no generan discrepancia fiscal los “depósitos” que se realicen para gastos de padres a hijos o viceversa, podemos claramente apreciar que es incorrecto, ya que conforme a la Ley tendrían que hacerse mediante traspasos; es decir, mediante transferencia electrónica de una cuenta bancaria a otra, no mediante depósitos en efectivo.

Los depósitos no generan discrepancia cuando correspondan al pago de servicios, de arrendamiento o para realizar inversiones financieras y no para depósitos a familiares, y además, es el contribuyente el que debe demostrar esta situación; la carga de la prueba la tiene él, no el SAT.

El comunicado también menciona los pagos por venta de catálogo, donde menciona que no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto. En este caso, la venta de catálogo es una actividad de compraventa, y la persona física un comerciante, por hacer del comercio su actividad ordinaria conforme al Código de Comercio, y sería entonces una actividad empresarial para fines fiscales. En consecuencia, en estas operaciones la persona física tendría que declararlas.

Por supuesto, existen algunos contribuyentes que obtienen este tipo de ingresos que no los declaran o no saben que deben hacerlo, o que pertenecen al sector informal y con frecuencia declaran hasta que son revisados o detectados por el SAT; de eso a que se trate de cobros por los que no se paguen impuestos ni sean vigilados, hay un mundo de diferencia.

El SAT, indicó que realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta.

Los supuestos antes descritos no son todos los escenarios posibles. Así que el anuncio de una falta de vigilancia no debe ser tomado muy en serio. Documenta, revisa tus transacciones, conserva tus comprobantes en su caso y evita una desagradable sorpresa cuando te llegue alguna invitación para aclarar tus ingresos o una posible discrepancia fiscal.

Con información de Forbes y MVS