¿Qué es el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del SAT?

Dentro del manejo del derecho en nuestro país existen jerarquías de las leyes en donde a través de la propia Constitución Política de Nuestro País se menciona la jerarquización, y las leyes de ella que emanan se colocan en el mecanismo operativo en donde la constitución se instituye para crear los mecanismos para operar, de esta manera:

Por otro lado en la Jerarquización de las mismas, se establece en el ordenamiento del Artículo 2º de la Ley del Servicio de Administracion Tributaria, que la letra dice:

“Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales “

De ella podemos desprender la obligación de apegarse a la ley.

Por otro lado el presidente de la Republica en el Art 89, siendo el ejecutivo, representado por éste, para lograr o cumplir lo que se planteo en relación a la recaudación para cumplir con el gasto publico, es por ello que en la existencia del Reglamento Interior del SAT en el Articulo  8 se le otorgan ciertas facultades entre las que quiero resaltar la siguiente:

Artículo 8.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria es la máxima autoridad administrativa de este órgano administrativo desconcentrado, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano y ejercerá, además de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes:

XVII. Expedir los acuerdos por los que se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; se determinen la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior; se constituyan sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los servidores públicos adscritos a dichas oficinas”

Asi como la formalidad de que dichos acuerdos sean publicados en el Diario Oficial de la federación como lo establece el Articulo 10, en donde menciona:

“Artículo 10.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facultades que de conformidad con este Reglamento, así como de otros ordenamientos, correspondan a éste, en los servidores públicos de las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado”

Entre todo ello el pasado mes de abril, el día 29 del presente ejercicio dicha autoridad publicó en el DOF el acuerdo correspondiente, entrando en vigor al día siguiente en donde además de seguir ejerciendo las que le corresponden delega hacia las demás unidades adscritas las siguientes facultades:

  1. Restringir el uso del certificado de sello digital y de firma electrónica avanzada que permita la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
  2. Practicar verificaciones para constatar la identidad, domicilio y demás datos del contribuyente proporcionados ante el RFC.
  3. Ejercer todas aquellas que atienden a lo dispuesto en la última reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el pasado 25 de junio de 2018.
  4. Presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios.
  5. Recibir y utilizar la información que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar los procedimientos que demuestren la inexistencia de operaciones amparadas en los CFDI´s.
  6. Realizar verificaciones en tiempo real.
  7. Resolver la inaplicación de los estímulos para la región fronteriza norte y la baja del padrón de beneficiarios.
  8. Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales obligados a revelar esquemas reportables.
  9. Sustanciar los procedimientos relacionados con la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas en los CFDI´s.
  10. Determinar impuestos omitidos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes y responsables solidarios fuera de una visita domiciliaria.
  11. Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal
  12. Otras. Los servidores públicos y unidades administrativas del SAT a quienes se les delegan las facultades mencionadas anteriormente son los siguientes:
Administrador General de RecaudaciónAdministrador Central de Cobro Coactivo
Administradores y Subadministradores Desconcentrados de Recaudación
Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento
Administrador General de AduanasAdministrador Central de Operación Aduanera
Administrador Central de Investigación Aduanera
Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas
Administrador Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
Administrador Central de Modernización Aduanera
Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera
Administrador Central de Planeación Aduanera
Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros
Aduanas
Administrador General de Auditoría Fiscal FederalAdministrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional
Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal
Administrador Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal
Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades
Federativas en Materia de Coordinación Fiscal
Administrador Central de Fiscalización Estratégica
Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones
Administradores Desconcentrados de Auditoría Fiscal
Administrador General de Auditoría de Comercio ExteriorAdministrador Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior
Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior
Administrador Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior
Administrador Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior
Administrador Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior
Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior
Administrador Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior
Administradores Desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior
Administrador General de Grandes ContribuyentesAdministrador Central de Fiscalización al Sector Financiero
Administrador Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades
Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos
Administrador Central de Fiscalización Internacional
Administrador Central de Fiscalización de Precios de Transferencia
Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes
Administrador General de Hidrocarburos Administrador Central de Verificación de Hidrocarburos
Administrador Central de Fiscalización de Hidrocarburos
Administrador Central de lo Contencioso de Hidrocarburos
Administrador Central de Operación de Hidrocarburos
Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos
Administrador General de Servicios al ContribuyenteAdministración Central de Operación de Padrones
Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios
Administradores y Subadministradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente
Administrador General de Servicios al ContribuyenteAdministración Central de Normatividad en Impuestos Internos
Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal
Administradores Desconcentrados Jurídicos