En qué casos el SAT puede cambiar de régimen a los contribuyentes

Han dado mucho de qué hablar las últimas medidas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto al incumplimiento de la presentación de la declaración anual de los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF). Y es que, en muchas ocasiones, sin mediar contacto, la autoridad ha optado por cambiarlos al régimen de actividades empresariales y servicios profesionales o al de arrendamiento, según corresponda.

En el mejor de los casos, los contribuyentes afectados reciben del fisco una notificación en el cual se precisan las inconsistencias detectadas y se les informa el nuevo régimen bajo el cual deberán tributar.

Es una realidad que el numeral 113-G Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que la autoridad podrá asignar al causante el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud, pero ¿las administraciones del SAT tienen las atribuciones para realizar esto?

Fundamentación de la actuación del SAT 

Algunos expertos indican que la autoridad fiscal va más allá de las atribuciones que le son conferidas en el Reglamento Interior del SAT; no obstante, derivado de la reforma realizada a este instrumento el 21 de diciembre de 2021, el SAT sí tiene la facultad de cambiar el régimen de los contribuyentes.

Esto, de conformidad con el artículo 2, apartado B; 33, apartado D; 32, fracciones XVI, XXXIII, y XXXIV (RISAT). Esta fundamentación es parte de los actos administrativos que se notifican al contribuyente cuando lo sacan del RESICO-PF.

Esta fundamentación es parte de los actos administrativos que se notifican al contribuyente cuando lo sacan del RESICO-PF.

Si bien es cierto, entre las atribuciones conferidas las Unidades Administrativas Centrales está la de adecuar el régimen fiscal de los contribuyentes, también lo es que no se establece de manera específica, que dicha medida la utilice como sanción por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que resulta cuestionable la actuación de la autoridad.

Con información de Mis Kuentas

Pago de combustible: ¿puede deducirse si se hace en efectivo?

La gasolina es uno de los servicios y gastos que podrían generar gran impacto a nuestro bolsillo, por lo que en muchas ocasiones los contribuyentes buscan que estos pagos se vuelvan deducibles; sin embargo, es importante que los usuarios sepan que para lograr esto, es vital que cumplan con ciertos requisitos solicitados por las autoridades fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene una serie de requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en caso de que quieras hacer deducibles tus gastos como el pago de la gasolina, deberás cumplir con estos lineamientos.

De acuerdo al SAT aquellas personas morales, es decir, las empresas que cumplan las siguientes condiciones pueden deducir la gasolina:

Que el vehículo sea propio

Cuando una empresa arriende un auto a una empresa con valor de hasta 175 mil pesos o 250 mil pesos si son vehículos híbridos o eléctricos

Es importante señalar que todas las personas físicas pueden deducir la gasolina cuando su régimen fiscal sea mediante honorarios o con actividad empresarial. O sea, quienes se encuentren bajo el régimen de sueldos y salarios no pueden deducir la gasolina.

La autoridad fiscal ha indicado que sí se puede efectuar la deducción de la gasolina si se paga en efectivo, pero el monto debe ser igual o inferior a dos mil pesos por la adquisición de combustible.

Esto aplica para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que sean usados para realizar el oficio o profesión, siempre y cuando tengas el comprobante fiscal digital (CFDI) correspondiente. Para emitir una factura, en la gasolinera puedes emitir un ticket de factura y posteriormente, tú tendrás que realizar el movimiento.

Recapitulando: si estás dado de alta en el régimen de sueldos y salarios no podrás deducir la gasolina. En caso de que te encuentres por régimen simplificado de confianza (Resico), esto podrá ser acreditable si eres contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Lo más recomendable es que pagues la gasolina con tarjeta bancaria, transferencia, cheque o un monedero electrónico autorizado por el SAT. 

Con información de Debate