Requisitos para integrarse y permanecer en el RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) nació en 2022 como una alternativa a los regímenes fiscales existentes con el objetivo tanto de aumentar la recaudación y reducir la evasión fiscal, como de simplificar administrativamente los procesos de declaración anual y pago de impuestos para los contribuyentes.

A diferencia de los otros regímenes, las personas inscritas en el Resico están obligadas a tributar tasas mínimas de entre 1% y 2,5% de sus ingresos por concepto de impuesto sobre la renta. A cambio, este régimen no permite deducir ningún tipo de gasto a las personas físicas con actividad empresarial.

El Resico se basa en los ingresos facturados y cobrados durante el año fiscal anterior, una máxima que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrecer una declaración anual precargada que facilita su presentación y el cálculo automático del total correspondiente al pago de impuestos.

¿Quiénes fueron dados de baja de Resico?

Desde el lanzamiento de Resico, el SAT aseguró que podía dar de baja sin posibilidad de reinscripción a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, omitan la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal o no presenten la declaración anual. Tras casi dos años de funcionamiento, en noviembre de 2023 el SAT realizó el primer gran corte de contribuyentes pertenecientes a Resico en noviembre de 2022, tras una prórroga para presentar la declaración anual que se prolongó hasta octubre.

El fisco arrancó 2024 dando de baja a más de 310,000 contribuyentes inscritos en este régimen, un 24% del total del padrón, por incumplir con la presentación de sus declaraciones anuales. El pasado 8 de enero, una semana después del inicio del año fiscal 2024, el SAT llamó a las personas físicas inscritas a Resico a cumplir con sus obligaciones fiscales para continuar en este régimen.

¿Quiénes pueden pertenecer a Resico?

Tanto las personas morales como las personas físicas pueden tributar en Resico, siempre y cuando las primeras no estén asociadas a otras personas morales y tengan ingresos anuales menores a 35 millones de pesos; mientras que las personas físicas con actividad empresarial deben ingresar menos de 3.5 millones de pesos al año. Para pertenecer a este régimen es necesario estar activo en el RFC y al corriente con las obligaciones fiscales, presentar los pagos provisionales correspondientes y contar con e-firma y buzón tributario activo.

A diferencia de las personas físicas, los trabajadores asalariados no pueden participar en este régimen, sino que se mantienen en el régimen de sueldos y salarios. El SAT especificó que las personas físicas con residencia en extranjero, las que cuentan con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes y aquellas que sean socias o accionistas de personas morales tampoco pueden pertenecer a Resico.

Para conocer el régimen tributario al que pertenece cada contribuyente, basta con generar una constancia de situación fiscal en el sitio oficial del SAT o bien, llamar al 55 627 22 728 o al Chat uno a uno a través del portal del fisco.

Con información de El País

10 años del RIF: qué sigue para sus contribuyentes

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue un régimen fiscal opcional para las personas físicas con actividad empresarial que cumplieran con ciertos requisitos. El RIF ofrecía una serie de beneficios fiscales, como una reducción del ISR causado en función de los años de permanencia en el mismo, pagos provisionales bimestrales y no presentación de declaración anual, entre otras facilidades fiscales.

Sin embargo, el RIF tenía un plazo de permanencia máximo de 10 años. Los contribuyentes que se inscribieron en el RIF antes del 1o. de enero de 2014, cumplieron 10 años en el régimen el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, estos contribuyentes debieron cambiar a RESICO o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales para personas físicas a partir del 1 de enero de 2024.

Efectos de la salida del RIF

Los contribuyentes que salen del RIF se enfrentarán a una serie de efectos, entre ellos:

Pago de ISR a una tasa general: En el RIF, los contribuyentes pagaban ISR con reducción porcentual dependiendo de los años de permanencia en el régimen. En el RESICO o en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, los contribuyentes pagan ISR a una tasa general que puede variar según los ingresos o nivel de utilidad fiscal.

Pago de IVA a una tasa completa: En el RIF, los contribuyentes pagaban IVA a una tasa reducida del 8% en las ventas al público en general. En el RESICO o en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, los contribuyentes causan IVA a una tasa completa del 16% en las ventas al público en general.

Obligaciones fiscales más complejas: El RIF es un régimen fiscal relativamente sencillo. El RESICO y el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales son regímenes fiscales más complejos, con obligaciones fiscales adicionales como por ejemplo presentar pagos provisionales mensuales en lugar de bimestrales como RIF

Evaluación de opciones

Los contribuyentes que salen del RIF deben evaluar cuidadosamente las opciones disponibles para determinar cuál es la mejor para su situación.

El RESICO es un régimen fiscal simplificado que ofrece una serie de beneficios fiscales, como es determinar ISR con un % sobre los ingresos; sin embargo, el RESICO también tiene algunas limitaciones, como la imposibilidad de deducir gastos personales.

El Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales es un régimen fiscal general tiene una mayor complejidad y requiere que los contribuyentes cumplan con una serie de requisitos en cálculo de ISR y contabilidad formal, a diferencia de RESICO y-o RIF.

Conclusiones y recomendaciones

Los contribuyentes que están obligados a abandonar el RIF, deben comenzar a prepararse para el cambio de régimen fiscal a partir del 1 de enero de 2024. Los contribuyentes deben evaluar cuidadosamente las opciones disponibles para determinar cuál es la mejor para su situación, todo esto con asesoria fiscal profesional.

Con información de Debate