Podrías recibir una multa de hasta $11,600 si no notificas cambio de domicilio fiscal

El domicilio fiscal es el lugar de localización del contribuyente en relación con la Administración Tributaria. En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tengan su residencia habitual; no obstante, para aquellas personas físicas que realicen actividades económicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa.

A partir de 2022 las personas mayores de 18 años deberán acudir a las oficinas del SAT para tramitar su Registro Federal de Contribuyente (RFC), ya que no podrán realizarlo vía internet. El que las personas acudan a las oficinas del SAT tiene doble intención, pues los contribuyentes también deberán registrar su domicilio fiscal y notificar cualquier cambio.

El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que en caso de no notificarle al SAT el cambio de domicilio fiscal, se aplicarán sanciones que van desde los 3 mil 870 pesos hasta los 11 mil 600 pesos. Además, las personas físicas y morales que hayan cambiado de domicilio tendrán un plazo de 10 días para notificárselo al SAT; de lo contrario, las autoridades fiscales aplicarán las sanciones correspondientes.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de Dinero en Imagen y El CEO

El SAT podrá hacer embargos por buzón tributario en 2022

En 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría notificarte por el Buzón Tributario los procesos de embargo (si eres deudor) y proceder directamente.

La Miscelánea Fiscal para 2022 quedó formalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre pasado y entre las modificaciones que contiene este acuerdo en materia de fiscalización, algunos puntos han sido destacados por los expertos para no perderlos de vista, donde resalta una adición al Código Fiscal de la Federación (CFF) en donde se le otorga al SAT las siguientes facultades.

En dicho artículo del CFF se establece ahora que la autoridad podrá realizar el embargo de bienes por Buzón Tributario, estrados o edictos cuando se trate de crédito exigibles y contemplando los siguientes supuestos que establece la misma ley:

  1. Depósitos bancarios o bien los fondos de ahorro e inversión como los seguros de vida que no sean componentes de la prima que no vaya a erogarse, como prima para el pago de esos seguros.
  2. Acciones, bonos y cupones vencidos, así como también valores muebles o bienes de inmediato y accesible cobro a través de instituciones u organismos gubernamentales a nivel federal, estatal o municipal, lo mismo que empresas de solvencia reconocida.
  3. También son susceptibles de estos embargos los bienes inmuebles e intangibles que el contribuyente pueda tener en su caso.

Para que esto ocurra, primero el fisco tiene que extender la declaratoria de embargo donde señale con precisión los bienes a embargar, que hará llegar al contribuyente por medio de su Buzón Tributario, de estrados o mediante edictos, según corresponda.