Pagos de combustible en efectivo: ¿pueden deducirse?
Los contribuyentes están pendientes de los gastos que pueden deducir; por ello, se tiene que leer las leyes que permiten que esto pueda suceder, por ejemplo, en el caso de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se estipula quienes pueden deducir por concepto de combustible.
Deducir impuestos permite recuperar parte del dinero que se ha empleado en el pago del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado y también el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se paga por gasolina, alcohol, cerveza y tabaco, principalmente.
¿Quién puede deducir gasolina en efectivo?
Las personas con actividades empresariales en zonas rurales con carencia de servicios financieros serán las que pueden deducir el pago de la gasolina en efectivo, que tiene sustento legal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; puntualmente en el Artículo 27 que indica: «Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos» (fracción III, párrafo 3):
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión «para abono en cuenta del beneficiario».
El primer párrafo al que se refiere el párrafo anterior es el que dice: «Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
En el segundo párrafo se cita que: «Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal«.
Los contribuyentes que vivan en zonas urbanas podrán deducir la gasolina pero por medio de cheque, tarjeta de crédito, débito o monederos electrónicos; sin embargo, los que estén en zonas rurales podrán hacerlo en efectivo y que no rebase la cantidad de 2 mil pesos.
Con información de Mi Trabajo