¿Hasta cuándo se puede pedir devolución automática de saldo a favor?

Cuando los contribuyentes presentaron su Declaración Anual de Impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por las operaciones realizadas a lo largo del Ejercicio Fiscal 2022, tras el procedimiento la dependencia recaudadora pudo haber determinado que no se tienen que pagar impuestos y que, por el contrario, se tiene un balance positivo y que es posible solicitar la Devolución del Saldo a Favor.

Si el fisco determina que ya tributaste lo necesario y con creces, cuando cumples con los criterios para ser elegible puedes pedir tu devolución de impuestos. Podrás recibir el recurso remanente mediante un procedimiento simplificado para el que sólo debes contar con tu contraseña del SAT, la firma electrónica o la e.firma portable.

Ahora bien, si aunque ya pasó el tiempo de hacerlo, todavía no has presentado tu declaración anual ante el SAT, debemos decirte que te apures, pues de tener saldo a favor, sólo podrás solicitar la devolución automática hasta el 31 de julio, por lo que deberás apresurarte y proporcionar a la autoridad la cuenta bancaria donde se te depositará el dinero de la devolución de Saldo a Favor.

Aunque el plazo final también aplicaría si es que realizaste este trámite obligatorio desde mayo, lamentablemente sólo puedes pedir la automática al momento de concluir el trámite en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que si en ese momento no seleccionaste la opción de “devolución”, sólo te queda la solicitud manual.

Y es que, aunque como contribuyente, la ley te da hasta cinco años después de su presentación para solicitar la devolución de tu saldo a favor, ya no podrás hacerlo a través de esta forma, por lo que tendrás que recurrir a la manual, con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Lo que sí, sin importar cuándo lo hagas, recuerda que la cuenta bancaria a la que solicites el depósito debe estar a tu nombre, para evitar irregularidades, mientras que si tu saldo a favor excede los 10 mil pesos, deberás tenerla registrada al momento de pedir la devolución, para lo que necesitarás los 18 dígitos de la CLABE interbancaria, además de tenerla activa.

La devolución automática del saldo a favor del SAT no procede cuando el monto rebasa los 150 mil pesos, pero entonces es por medio del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) que se debe pedir el recurso económico.

Cómo solicitar al SAT la devolución automática de impuestos

Lamentablemente, como se mencionó, únicamente puedes solicitar la devolución automática al seleccionar “devolución” en la última parte de tu declaración anual, donde pregunta qué quieres hacer con tu saldo a favor y debes indicar en qué cuenta quieres el depósito.

En caso de que sí aplicaras para recibir tu dinero de forma automática, el SAT tiene hasta 40 días hábiles para realizar el depósito en la cuenta bancaria activa y a tu nombre en la que solicitaste que se aplicara tu saldo a favor.

Con información de Uno TV y Mi Bolsillo

Motivos de bloqueo de cuentas bancarias

Quienes temen al Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque ese temor pueda ser irracional, no es por algo infundado. Se cree que si se adeudan impuestos hay castigos como el embargo; no obstante, esto no es lo único que ocurre. El SAT también puede bloquear tu cuenta bancaria, por lo que no podrías hacer ni realizar depósitos ni pagos.

La inmovilización de las cuentas bancarias no abarca solamente tarjetas de débito, sino también de crédito o toda aquella que esté a tu nombre y relacionada con tu RFC. La consecuencia es que no podrás disponer de tu dinero de ninguna forma hasta que tu importe de adeudo quede actualizado.

Razones por las que el SAT bloquea las cuentas bancarias

  1. Tener adeudos fiscales y que no se interpuso un medio de defensa o la resolución definitiva fue a favor del SAT. De esta forma se ejerce el cobro y solicita a las instituciones bancarias la inmovilización de la cuenta.
  2. Tener adeudos fiscales relacionados con algún medio de defensa y del cual existe la obligación de garantizarlos.
  3. Esto también ocurre cuando no se ofrece ninguna garantía de que se van a cubrir esos adeudos de alguna forma. Algunos de los que se pueden ofrecer son:
  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por un banco.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por una institución.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos.

Todo esto lo notifica el SAT en el buzón tributario o de forma personal en tu domicilio fiscal. Por eso también es importante estar pendiente de estos avisos.

Si se ha recibido una notificación de este tipo, existe la opción de impedir el bloqueo de tus cuentas bancarias. En cambio, si el bloqueo se realizó sin ninguna notificación previa, esto se puede argumentar para solicitar el desbloqueo en alguna de las oficinas del SAT.

Con información de El FInanciero