Determinación del IVA: confusión en dos aplicativos

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un análisis con respecto a la confusión que presentan los pagadores de impuestos al momento de ingresar a los aplicativos “Declaración y Pagos” y “Mi Cuenta” con respecto a la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que los resultados arrojados por estas aplicaciones difieren de lo previsto en la Ley del IVA.

Por esto, la Prodecon informa y advierte que los contribuyentes están en una situación de incertidumbre jurídica al presentar sus declaraciones de IVA. En otras palabras, lo que ocurre es que en los aplicativos ya mencionados los pasos para poder determinar el impuesto consisten en disminuir el IVA de la diferencia existente entre el impuesto a cargo y el impuesto acreditable.

Y es que, por otra parte, en la ley del IVA se establece que, para poder determinar el pago, se debe disminuir el IVA acreditable a la diferencia existente entre el impuesto a cargo y, en su caso, el impuesto retenido.

Dentro de este contexto, la Prodecon determinó que se justifica que primero se debe calcular la diferencia que existe entre el impuesto a cargo y el retenido y, después, se debe disminuir el IVA a esa diferencia resultante.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Contribuyente

¿Cuentas bancarias «no fiscalizables»?

Unas de las mayores dudas que aquejan a las personas es si se puede tener cuentas bancarias no fiscalizables, para en ellas canalizar ingresos que no se quisieran reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se escucha que se puede tener cuentas bancarias fiscales y “no fiscales”, en donde las cuentas fiscales se puedan tener el control los recursos del establecimiento, salarios, rentas, entre otros y en las cuentas “no fiscales” donde se manejan gastos que no han cubierto, impuestos, tandas, prestamos, ventas no declaradas, etc.

Pero para el (SAT) no hay distinción de cuentas; es decir que no existe el secreto bancario. Por lo que todas las cuentas pueden ser revisadas y fiscalizadas, se puede saber cuántas cuentas tienen las personas, los saldos y los movimientos que se realizan. Esto le permite a la autoridad correspondiente revisar la información de las cuentas para saber si los gastos del contribuyente corresponden a los ingresos que declaró.

También pueden solicitar más información proporcionada directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomiso, créditos o préstamos.

Así que los depósitos que se realicen en cuentas bancarias que no correspondan a los registros contables o ingresos que hayan pagado impuestos se considerarán como “ingresos”. Esto ocasiona que las autoridades correspondientes declaren que son ingresos que no han cubierto el impuesto sobre la renta (ISR) y pedirá que la persona física demuestre de dónde salieron dichos ingresos. Se debe acreditar lo siguiente:

  • Ya pagó los impuestos correspondientes
  • Explicar si es un ingreso externo (herencia, legados, donaciones, viáticos, premios, etc.)
  • No es un ingreso externo y se debe efectuar el pago de impuesto respectivo.

Si el fisco detecta depósitos no declarados (ingresos) puede proceder al cobro del impuesto sobre la renta (ISR). Además puede cobrar recargos, actualizaciones y multas.

Alfonso Gutiérrez
Con información de Forbes y El Contribuyente