El SAT podría emplear drones para comprobar tu domicilio fiscal

Una de las iniciativas de la Miscelánea Fiscal 2022 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) plantea que el Servicio de Administración tributaria (SAT) tenga facultades para emplear tecnologías de geolocalización y drones para verificar domicilios fiscales.

La SHCP hizo entrega al Congreso de la Unión, a inicios de septiembre, del Paquete Económico 2022, en el que se contiene esta iniciativa, además de las proyecciones macroeconómicas y los presupuestos de ingresos y egresos.

Respecto a algunos aspectos del funcionamiento del SAT, esta iniciativa estaría orientada en concreto a hacer cambios en el Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que abriría las posibilidades con las que el SAT pueda recabar datos para validar un domicilio fiscal con el empleo de tecnologías.

Como indica la iniciativa, se propone modificar el segundo párrafo de la fracción 1 del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Para este propósito, además, la autoridad fiscal podría registrar vistas panorámicas o satelitales como complemento de la información que se integre en el registro del contribuyente. Por ello la medida, de proceder en el Poder Legislativo durante el análisis y aprobación del paquete económico, serviría igualmente para corroborar la información de personas físicas y morales.

Aunque el fisco ha empleado sistemas de georreferencias desde el año 2014, esta herramienta sólo se empleaba cuando el contribuyente en cuestión contara con antecedentes de simulación fiscal, limitándose solamente a esos casos para validar con tecnologías la validez de sus datos en el campo.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Contribuyente y Mi Bolsillo

¿Debo pagar impuestos por recibir mi aguinaldo?

Sabemos que una de las temporadas favoritas de los trabajadores llega al cierre de año, ya que contempla las fechas en las que se paga el aguinaldo. Por derecho, esta prestación consiste en un pago anual en efectivo respaldado por el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Al mismo tiempo, las dudas entre los trabajadores predominan sobre la cantidad de dinero que deberán recibir, la manera de calcular correctamente el monto y, por supuesto, si éste se podría ver disminuido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El aguinaldo no es un bono ni mucho menos un obsequio por parte de la empresa, sino que es una prestación anual y un derecho de todos los trabajadores que se establece en la referida LFT. Si bien es una prestación que puedes utilizar para enfrentar cualquier gasto que tengas, el SAT aclara que, como cualquiera de tus ingresos que recibes, deberás pagar impuestos por el aguinaldo. Aunque el impuesto que tendrás que pagar por el aguinaldo depende de la cantidad que ganes, generalmente el SAT cobra el equivalente al porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR); es decir, podrían retener hasta el 35% del dinero que recibiste.

Sin embargo, no todos los trabajadores deberán pagar impuestos por el aguinaldo que reciben, ya que aquellos empleados que reciban un sueldo inferior a 30 días de salario mínimo quedan exentos.

Un ejemplo sería: si se recibe una cantidad inferior a $2 mil 724.45 de aguinaldo, quedarás exento de pagar impuestos por el dinero de la prestación que recibiste. Recuerda que el monto del aguinaldo que recibes se determinará por las Unidades de Medida y Actualización (UMA), las cuales, de acuerdo con el Instituto de Estadística y Geografía, este 2021 tiene un valor diario de 89.62 pesos. Entonces, para saber si debes pagar impuestos por el aguinaldo, sólo deberás multiplicar el valor vigente (89.62) por 30 días.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

Según lo dictado en el Artículo 87, los trabajadores deberán recibir lo correspondiente a 15 días de salario. Por esta razón, es importante conocer cuánto ganas diariamente por tus servicios o jornada laboral. La cifra se obtiene al dividir el sueldo mensual entre 30, que son los días trabajados.

Por ejemplo, si la compañía otorga un salario mensual de 15 mil pesos, se deben dividir entre 30, lo que da como resultado 500; esta última cantidad refiere lo que se gana por jornada laboral. El siguiente paso es multiplicar los 500 pesos por 15, que son los días que se deben pagar por  prestación. Se obtendrá un resultado de 7 mil 500, como monto total para recibir antes del 20 de diciembre de 2021.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de Dinero En Imagen y Alto Nivel