En 2022, la verificación de domicilios fiscales se haría por geolocalización

Con el uso de nuevas herramientas tecnológicas, el SAT podrá geolocalizar a los contribuyentes a partir del 2022.

Si alguien dice que vive en una determinada calle, pero esa calle al buscarla físicamente no tiene nomenclatura o está sin pavimentar y no aparece en “Google Earth” porque se encuenta dentro de una ranchería o ejido, el uso de drones para ubicar domicilios fiscales es la solución que ha encontrado el SAT para hacer sus notificaciones y, además, facilitaría su labor.

El tema es que si el contribuyente buscado resulta que se cambió de domicilio fiscal y no lo reporta, se puede hacer acreedor a una multa que desde los 3 mil 800 pesos hasta los 11 mil 600 pesos. Se tiene como plazo 10 días para notificar al SAT de un cambio de domicilio fiscal; si no, la autoridad puede recurrir a estos métodos de geolocalización.

Abimael Zavala, integrante del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, puntualizó que la geolocalización es una georreferenciación, ya que normalmente señalan domicilios fiscales inexistentes o que son inmuebles abandonados.

SAT sin personal suficiente

La realidad es que el SAT no tiene el personal suficiente como para hacer la verificación fiscal y están echando mano de esas nuevas herramientas disponibles. Con la geolocalización, de forma gratuita se puede localizar el espacio, con base en el domicilio asignado al RFC, si efectivamente existe la estructura para tal empresa o el desarrollo de una actividad económica.

Hay quien lo ve mal porque tendrán una base de datos de la información que puede ser hackeada. Como toda la información que se sube a un servidor, ésta es vulnerable, nadie está exento; pero hay medidas de seguridad para salvaguardarlas.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Sol de Tampico y Hoy Dinero

¿Cómo será la nueva modalidad de embargo del fisco?

Debido a las reformas fiscales aprobadas por el Congreso, a partir de enero de 2022 el SAT podrá notificar a los contribuyentes sobre acciones de embargo en su contra a través del Buzón Tributario.

Con esta adición se vuelve más trascendental la revisión periódica del buzón tributario, con objeto de estar pendiente en caso de que la autoridad fiscal realice un embargo a través del mismo.

El Artículo 151 del Código Fiscal de la Federación dice que la autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, siempre que se traten de los siguientes.

¿Cuáles son los bienes que podrán ser embargados de esa forma?

  • Depósitos bancarios, ahorro o inversiones asociadas a seguros de vida o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera a nombre del contribuyente.
  • Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y todo crédito de cobro fácil e inmediato a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia (acciones de una empresa)
  • Bines inmuebles (casa, terrenos)
  • Bienes intangibles (patente, marcas)

La autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, mismo que hará del conocimiento del deudor a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.

¿Cómo es el procedimiento de notificación por buzón?

  1. Se le enviará al contribuyente un aviso mediante el mecanismo que tenga registrado (dirección de correo electrónico y/o número de teléfono móvil)
  2. El contribuyente tiene un plazo de tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le haya enviado el aviso para abrir el documento que contenga la declaratoria de embargo.
  3. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en ese plazo, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día.

Se sugiere que, en caso de que se haya determinado créditos fiscales, garantizarlos con los medios autorizados por la legislación acorde a sus necesidades de cada caso, con objeto de evitar que la autoridad proceda a realizar un embargo por buzón tributario. Con esta modalidad, la autoridad podría realizar el procedimiento administrativo de ejecución con mayor prejuicio de los contribuyentes.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Sol de México y TLC Asociados