Pensiones: evita caer en la «inyección» de semanas cotizadas en el IMSS

Cuando un trabajador está dado de alta ante el IMSS, está realizando aportaciones para su pensión, las cuales van en conjunto con dinero que pone el patrón y el mismo gobierno federal. Ese tiempo que realizas aportaciones se traduce a una cantidad de semanas cotizadas, siendo 52 semanas las que se suman año con año.

Y las semanas cotizadas son uno de los tres pilares fundamentales, con los cuales se realiza el cálculo de tu pensión en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los otros dos elementos que impactan tu monto de pensión son la edad de retiro y el promedio salarial de los últimos cinco años, equivalentes a 250 semanas cotizadas.

En el caso de los trabajadores con Ley 1973, el Seguro Social exige un mínimo de 500 semanas cotizadas para obtener una pensión mínima garantizada. Sin embargo, el tema de la densidad de semanas se vuelve muy importante en los casos de personas que desean ingresar a esquemas de pensión especiales, como la modalidad 40 del IMSS.

Recordemos que la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, mejor conocida como modalidad 40, cumple precisamente con la función de sumar semanas cotizadas cuando un trabajador ya no tiene patrón que lo registre ante el IMSS. Y lo mejor es que, permite establecer una estrategia para incrementar el salario de cotización de los últimos cinco años.

Es en los cálculos de pensión, cuando se hacen las corridas de tiempos y proyectos de inversión, cuando el tema de las semanas cotizadas empieza a tomar un papel muy importante. Lo malo es que, muchas personas empiezan a preocuparse por su pensión cuando ya están con el tiempo encima y cuentan con poco margen para sumar más semanas.

Es en escenarios como este, donde pudiesen presentarse personas que ofrezcan «inyectar» semanas cotizadas a la cuenta del trabajador. Esto lo que implica es una ilegalidad en la que no debes caer, pues lo que te ofrecen es ingresar a tus registros del IMSS tiempos cotizados que en realidad son ficticios, pues no los cotizaste.

Debes tener cuidado en no caer en este tipo de acciones, pues si bien pudieran generarte un reporte de semanas cotizadas en periodos en los que no trabajaste, éste pudiera ser falso y en el momento de una revisión, las cuales son cada vez más exhaustivas, podrían detectarse estas irregularidades.

Una de las formas que tiene el IMSS para detectar este tipo de irregularidades es consultar otras bases de datos, como el Sistema de Ahorro para el Retiro, especialmente entre los años 1992 y 1997, cuyos registros se cerraron desde el tercer trimestre de 1997 y ya no se pueden modificar ni en el IMSS ni en Infonavit.

Además, desde 1997, empezaron a operar las Afores, con lo cual, si te piden dinero para generarte semanas en el sistema del IMSS, estas cotizaciones tampoco van a aparecer en tus registros de la Afore y mucho menos el historial de aportaciones de tu patrón para esas fechas de años anteriores.

También es prácticamente imposible que se realicen este tipo de aportaciones en bancos, pues los recursos de las Afores forman parte del sistema financiero, donde generan rendimientos a largo plazo, situación que también genera un historial, que no se tendrá en el caso de «comprar» semanas cotizadas.

Finalmente, al momento de otorgar una pensión, la constancia de semanas cotizadas que se tenga en el IMSS, de llegar a modificarse, no tendría forma de soportar una auditoría básica al revisar los registros del SAR del 92 al 97, y mucho menos, los historiales de aportaciones salariales, patronales y de gobierno a tu cuenta de Afore.

Con información de Debate

El reparto de utilidades, ¿toca en mayo o en junio? Lo que debes saber

El reparto de utilidades 2023 continúa realizándose en las empresas mexicanas durante este mes y hasta el siguiente, pero, ¿a quiénes les tocan en mayo y a quiénes en junio? Te contamos qué dice el Servicio de Administración Tributaría (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Recuerda que si la empresa en la que trabajas generó ganancias de 300 mil pesos o superiores y tú trabajaste al menos 60 días del 2022, te corresponde recibir dinero del reparto.

«Son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta», indica el Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

¿Quiénes reciben las utilidades 2023 en mayo y quiénes hasta junio?

Las personas que trabajan para una persona moral (generalmente se denomina así a una empresa) deben recibir el reparto de utilidades 2023 como fecha límite el 30 de mayo, indica la STPS y el SAT en un comunicado.

Mientras que si el patrón es una persona física (un individuo que realiza una actividad económica) tiene todo mayo y hasta el 29 de junio para repartir las utilidades 2023.

En caso de que no te den el dinero en esas fechas, podrás solicitar asesoría de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a los números telefónicos: 800 717 2942 y 800 911 7877, así como al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx. Además puedes acercarte a su unidad móvil.

«El reparto de utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 que reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas», recalcan la STPS y el SAT.

Recuerda que el monto de utilidades 2023 que recibes se determina en un cincuenta por ciento teniendo en cuenta los días que trabajaste y, la otra mitad, en cuanto al monto de tu salario percibido.

Con información de Radio Fórmula