¿En qué casos el aguinaldo SÍ generará ISR en 2023?

Entre los varios impuestos que los contribuyentes tienen que pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra el Impuesto sobre la Renta (ISR).

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es aplicado, entre otros conceptos, al salario que los trabajadores formales reciben y, en general, a cualquier ingreso que obtengan por sus actividades laborales; incluyendo, claro está, el aguinaldo.

No obstante, cabe precisar que el ISR solamente se cobra por concepto de aguinaldo en determinadas situaciones, por lo que a continuación te diremos cuáles son los trabajadores que tendrán que pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por su aguinaldo.

A la fecha, los trabajadores del sector formal tiene derecho a recibir, año con año, 15 días de salario diario por concepto de aguinaldo, monto que les tiene que ser depositado antes del 20 de diciembre, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Por su parte, hay asalariados que deben pagar impuestos al SAT por su aguinaldo, aunque sólo están obligados a ello aquellos que reciban un aguinaldo superior a los 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Al presente ejercicio, el valor de la Unidad de Medida y Actualización en 2023 es de 103.74 pesos diarios, en tanto que mensual es de 3 mil 153 pesos y anual de 37 mil 844 pesos.

Es decir, este año, en dado caso de que tu aguinaldo sea mayor a 3 mil 112 pesos (ello multiplicando 103.74 por 30), tendrás que pagar el Impuesto sobre la Renta a la autoridad fiscalizadora; en caso de que el monto sea menor, quedará exento.

Con información de Debate e Infobae

Atención: SAT vigila diferencias en nóminas

Durante los últimos meses los contribuyentes han observado un aumento en las cartas invitación relativas al IVA y a las retenciones de terceros. 

En el caso de diferencias de nómina, la autoridad envía un archivo en donde describe las inconsistencias presentadas en el CFDI de nómina. Tan es así, que la carta invitación por las diferencias contiene el código de descarga de las inconsistencias, con el cual el contribuyente conocerá toda la información necesaria para la descarga y la descompresión del archivo respectivo.

Las inconsistencias son por los siguientes errores:

  • Cálculo de:
    • Ajuste anual
    • Subsidio
    • Exenciones
    • Previsión social, y
    • Diferencias de ISR

En el archivo se visualizarán las diferencias registradas por el SAT y, en caso de existir efectivamente un error, se deberá emitir un nuevo comprobante sustituyendo al comprobante que presenta inconsistencias. De ser procedente, se deberá presentar la declaración complementaria correspondiente.

Como se observa, los contribuyentes deben ser muy cuidadosos con los datos registrados en los comprobantes de nóminas, pues pueden ocasionarles diferencias que, de no solventarlas, ocasionará que los salarios sean no deducibles.

Con información de IDC Online