Requisitos para para cobrar un seguro de vida del IMSS
El seguro de vida es una de las prestaciones de ley que ofrece El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El principal objetivo de este beneficio es proteger los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la asistencia médica, en caso de accidente o enfermedades que ocurran fuera del entorno laboral y que tengan como consecuencias un estado de invalidez.
El seguro de vida brinda cobertura a los beneficiarios y/o familiares del asegurado o pensionado, posterior a su fallecimiento. Conforme al articulo 119 de la Ley del Seguro Social, a éstos se les otorgan sus pensiones de viudez, orfandad y ascendencia. Adicionalmente, cuentan con asistencia médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Las prestaciones de ley de un seguro de vida que pueden cobrar los y las beneficiarias son:
- El Pago de prima de antigüedad.
- Pago de salarios no cubiertos.
- Vacaciones y prima dominical.
- Prestaciones extraordinarias.
- El Pago de prestaciones de ley.
Igualmente, la familia puede solicitar apoyo para gastos funerarios, lo que corresponde a dos meses del salario mínimo hasta la fecha del fallecimiento, ya sea en trabajo o fuera.
Entonces, ¿Cuáles son los requisitos?
- Para que los beneficiarios tengan acceso al seguro de invalidez o de vida, la persona asegurada debe contar con 12 semanas registradas de cotización.
- Debe tener los derechos vigentes.
- La familia de la persona asegurada tiene hasta un año después del fallecimiento para cobrar las prestaciones de ley.
Así mismo, estos son los tipos de pensiones a las que tienen derecho los beneficiarios:
- Orfandad: para solicitar esta pensión tendrán que acreditar la edad, el vinculo y que la persona asegurada tenga 150 semanas cotizadas.
- Pensión de viudez: tienen que comprobar el vínculo de matrimonio o el concubinato por medio del acta o alguna prueba documental.
- Ascendencia: en caso de que no tengan hijos o esposa, la pensión les corresponde a los padres dependientes económicamente de la persona asegurada. El monto es del 20%; deben acreditar el parentesco.
Giovanni González
Con información de El Financiero e Infobae