Cuarentena por COVID-19 se extiende hasta enero para empleados federales

El regreso de los funcionarios federales al trabajo en oficinas se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, según se dio a conocer el miércoles 30 de septiembre en el Acuerdo por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Lo anterior implica que, en los casos en los que sea posible, se privilegiará el trabajo a distancia (home office) y, en aquellos en los que no sea posible, los trabajadores mantendrán horarios escalonados y días alternados.

La instrucción, difundida por la Secretaría de la Función Pública (SFP), se da al tiempo de que México tiene más de siete meses con la pandemia de COVID-19 y cuando hasta el momento se contabilizan 738,163 contagios acumulados y 77,163 decesos.

En ese contexto, las medidas que se mantendrán son:

  • Trabajo en casa, en casos en los que no se altere el debido cumplimiento de funciones. La disposición es obligatoria para los grupos vulnerables, como adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con enfermedades crónicasconsideradas de riesgo por las autoridades de salud, como diabetes, hipertensión, enfermedad pulmonar, hepática o metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer y males cardiacos, entre otros padecimientos.
  • Días de trabajo alternados entre el personal que integra las distintas unidades administrativas, procurando asegurar en todo momento las medidas sanitarias.
  • Horarios escalonados en los días en los que los funcionarios asistan a los centros de trabajo, procurando asegurar las medidas recomendadas por la Secretaría de Salud federal.
  • Uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares, para así minimizar traslados, contactos y riesgos de contagio.

En los centros de trabajo, se deberá contar permanentemente con servicios preventivos de salud, filtros de supervisión e insumos sanitarios.

Los trabajadores de las secretarías de Salud, Defensa, Marina y Seguridad, del Servicio de Protección Federal y la Guardia Nacional, del Servicio Exterior Mexicano, así como del IMSS, del ISSSTE, de los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad, y demás instituciones que prestan o están relacionados con salud, protección civil y labores indicadas por el presidente, quedan exceptuados del acuerdo debido a que son considerados esenciales.

Estas medidas fueron adoptadas en un primer acuerdo emitido el 23 de marzo. Se ampliaron el 31 de julio e iban a finalizar este 30 de septiembre, ya que el regreso de los trabajadores a las oficinas de la administración pública estaba programado para el 1 de octubre, pero con esta extensión se ampliarán tres meses hasta el cierre del año.

En los últimos días, las autoridades sanitarias han advertido del riesgo que puede existir en los próximos meses, al coexistir en el país tanto la temporada de influenza como el COVID-19.

Fuente: Expansión

3er. Anteproyecto de la 3ra. Resolución de Modificaciones a la RMF 2020: Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas

El martes 28 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página oficial el Tercer Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A.

Entre los cambios presentados, destaca la adición de la regla 2.12.15: Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas.

Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Fuente: Servicio de Administración Tributaria