Se extiende el periodo para devolución de saldos a favor
El SAT amplió hasta mayo el termino para la devolución de saldos a todos los contribuyentes que lo hayan generado. Desde el 1 de abril se habilitó la aplicación del regreso de impuestos a través de la declaración anual 2020.
Si eres persona física y debes presentar tu declaración anual, tendrás hasta el próximo 31 de mayo para entregar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal del 2020.
La fecha límite era el 30 de abril, pero el plazo se extenderá un mes por la situación de la pandemia frente a la COVID-19, dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El contribuyente puede recibir el rembolso siempre y cuando tenga su situación fiscal al corriente, de no ser así, no podrá recibir el recurso.
Algunos de los requisitos para presentar tu declaración y obtener tu devolución automática son:
- Que tu saldo sea igual o menor a 10 mil pesos y puede ser presentada mediante una contraseña.
- Si tu saldo a favor es menor a 50 mil pesos, pero mayor a 10 mil, aun se puede presentar mediante una contraseña siempre y cuando se selecciones una cuenta Clabe de 18 dígitos. Esta ya tiene que estar registrada en DeclaraSAT.
- En casos de devolución de más de 50 mil pesos, es indispensable realizar la declaración mediante e.firma o e.firma portable.
- La cuenta bancaria Clabe no puede ser utilizada por ningún otro contribuyente en el país.
Si resulta un saldo a favor, puedes presentar su declaración anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.
¿Rechazaron tu devolución?
Estos son algunos de los casos por los cuales el SAT podría rechazar tu solicitud, observa si cumples alguno de estos.
- Cuando el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si en 2020 el contribuyente obtuvo ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
- En caso de que el saldo a favor no corresponda al ejercicio 2020.
- Si el contribuyente está como “no localizado” en su domicilio fiscal.
En caso de no calificar en ninguno de los casos anteriores la devolución aún puede no ser autorizada; en caso de que esto pase, usted deberá consultar las razones, así como las acciones a tomar para resolver y completar la situación, en el portal oficial del SAT. Las acciones que cada contribuyente debe emprender en caso de una no autorización, o autorización parcial, deben seguir los pasos a continuación.
- Presentar una declaración complementaria corregida.
- Solicitar devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones.
Con información de Debate