¿Se vigila el uso de efectivo en México?

Con el pasar del tiempo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha hecho modificaciones con base en la legislación fiscal vigente al momento para llevar a cabo una mejora en la recaudación de impuestos. Es por esto que se ha impuesto un límite de dinero que puedes recibir en efectivo sin ser declarado por las instituciones bancarias ante la dependencia federal en cuestión.

Según datos publicados por el Centro de Investigación en Política Publica, se estima que 70% de las transacciones de consumo en nuestro país se realizan en efectivo, mientras que la economía informal basada en efectivo representa 19.2% del Producto Interno Bruto (PIB).

Desde septiembre de 2019, el Banco de México lanzo la operación CoDI, que permite los pagos electrónicos a través de QR y sin comisión; esto facilita que las personas paguen con su celular sin recurrir al efectivo. Sistema que ya se aplica en la recarga de la tarjeta multimodal de sistemas de transporte en Ciudad de México, por ejemplo.

Entre las medidas mas directas en materia de recaudación fiscal está la obligación de la inscripción al RFC de mayores de 18 años y la creación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con el fin de aumentar la base de nuevos contribuyentes en 23 millones más, al incluir a pequeñas y grandes empresas.

La Ley de Ingresos 2022 obliga a que los bancos notifiquen los depósitos en efectivo de manera mensual en lugar de manera anual, con la finalidad de que el SAT tenga un control preciso de los impuestos sobre las cantidades que recibes o depositas.

En este año, el SAT ha impuesto un límite de dinero que puedes recibir sin ser declarado por las instituciones bancarias ante la dependencia. La cantidad en cuestión que podrás recibir o bien depositar sin tener que notificar será de 15 mil pesos mensuales. En caso de excederse, la institución bancaria en la cual fue realizada esta acción, puede proceder con una auditoría para aclarar el origen del dinero.

La clase de depósitos que deben ser notificados son aquellos abonados en la ventanilla del banco, cajeros automáticos y cheques que necesitan ser cobrados en caja. Las transferencias electrónicas no entran en esta situación, al no ser propiamente operaciones en efectivo.

El SAT afirma que no vigila los depósitos en efectivo, por lo que se recomienda acercarse a pedir asesoría especializada para cumplir con tus obligaciones fiscales antes de ser multado por no declarar adecuadamente.

Giovanni González Frausto
Con información de El Sol de Tlaxcala y Oink Oink

Fisco no puede negar la deducción de aportaciones voluntarias para el retiro

El SAT no puede negar las deducciones personales a las que tienen derechos todos los contribuyentes mexicanos; entre estas deducciones están las aportaciones voluntarias a fondo de retiro.

El hecho de negar la deducción de las aportaciones voluntarias que las personas hacen para incrementar su ahorro para el retiro, según determinación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

“Las aportaciones voluntarias efectuadas a un plan de fondo de pensiones para el retiro que se deducen de la nomina de los trabajadores en el porcentaje que estos hayan elegido, tienen ese carácter siempre que reúnan los requisitos previstos en el articulo 151, fracción V, de la ley del ISR y no le son aplicables los requisitos previstos para la aplicación del estimulo fiscal dispuesto en el articulo 185 de la citada ley”.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que podrán ser deducidas las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro. Deberán ser destinados para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años, o en circunstancias de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado.

Así mismo, La LISR también dispone un estímulo fiscal que consiste en restar a la base del impuesto, los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro y los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro.

Es por esto que el SAT tiene totalmente prohibido negar la devolución del saldo a favor, que resulta de la declaración anual, cuando el contribuyente declare como deducciones personales las aportaciones voluntarias para el retiro.

Por lo que, si el contribuyente en la empresa que labora tiene en mente llevar a cabo un plan de pensión, el SAT no puede negarte la devolución de saldo a favor argumentando que estas aportaciones voluntarias no son verídicas.

Giovanni González Frausto
Con información de Prodecon y Expansión