Multas a quien registre más gastos que ingresos al declarar

Ya estamos en abril, mes para presentar la declaración anual de personas físisca. Es por esto que todos debemos asegurarnos de que no hay inconsistencias, pues suelen terminar como delitos de defraudación fiscal.

Los errores mas frecuentes ocurren cuando los contribuyentes registran una cantidad más grande de gastos que de ingresos en el respectivo año fiscal, por lo que según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo considera como una discrepancia fiscal; esto significa que se tendrán que pagar los impuestos correspondientes de la diferencia.

Al momento de detectar inconsistencias, tras dar aviso el fisco, el contribuyente tendrá un lapso de 20 días para presentar pruebas y explicar por escrito el origen de los ingresos ante el SAT.

Si la autoridad fiscal aprueba la explicación y argumentos del contribuyente, aplicará la tarifa de ISR por el monto de los ingresos omitidos y no declarados, aparte de una multa, según sea la situación. Además, hay que considerar que el SAT no sólo te puede sancionar económicamente; hay casos dónde la institución puede acusar a la persona de defraudación fiscal, un delito que va de los 3 meses a los 9 años de cárcel.

Sabiendo esto, ¿hay multas o sanciones?

Omitir ingresos y sumar gastos puede costarte de $1,560 a $38,700. Además, si al ser notificado, decides no aclarar el asunto ante el SAT, podrías ir a prisión. Conforme a la Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR), el SAT vigila gastos e ingresos de todos aquellos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que puede auditar a personas físicas y morales:

  • Estados financieros
  • Cuentas bancarias
  • Depósitos
  • Inversiones

Giovanni González Frausto

Precauciones ante la Declaración Anual

Es importante recordar que la Declaración Anual es un reporte que deben presentar todas las personas físicas y morales al SAT para informar sobre cuestiones relevantes como lo son los ingresos, gastos, utilidades, clientes, proveedores, empleados e información acerca de los impuestos existentes en el país, como son el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), entre otros.

En la actualidad, tras la iniciativa para que todo mayor de edad esté dado de alta ante la autoridad tributaria, los pagadores de impuestos que recién ingresaron al SAT se encuentran con muchas dudas, al no saber qué hacer al respecto.

Ya nos encontramos en el mes de abril y como sabemos, iniciaron las fechas para presentar la Declaración Anual para las personas físicas, con fecha límite del 30 de abril, cuando venza el plazo para que éstas presenten su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2021, por lo que a partir de ahora se observará una afluencia importante en el SAT.

Así mismo, el SAT informa que, en términos de las disposiciones fiscales, están obligadas a presentar su declaración anual de ISR, aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos y se ubican en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sueldos y salarios mayores a 400,000 pesos, (con la excepción para aquellos que en el ejercicio obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios, incluso superiores a $400,000, de un solo patrón, siempre que les hayan emitido comprobantes de nómina (CFDI) por la totalidad de los ingresos).
  • Quienes hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Aquellos que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si percibió ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales
  • Hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  • Obtuvieron otros ingresos, como: deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
  • Que hayan obtenido, además, ingresos por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a menos que hayan optado por determinar sus pagos provisionales con coeficiente de utilidad.

Giovanni González Frausto