¿Qué cambia con la factura electrónica 3.3?

A partir del 1 de julio de este mes entró en vigor la nueva versión 3.3 de la factura electrónica, con el propósito de mejorar el control tributario, resolver las incidencias del modelo actual de facturación y simplificar el cumplimiento fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica que los principales cambios en esta versión son:

  1. El Timbre Fiscal Digital.
  2. El CBB (Código de Barras bi-dimensional).
  3. Se ajusta el proceso de impresión.
  4. La encriptación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
  5. A partir de este modelo nacen dos nuevos comprobantes, CFDI pagos y CFDI Nómina.

Mediante su portal de Internet, el SAT detalla que el cambio en la estructura de la factura evita la duplicidad de ingresos en facturación de parcialidades, así como mayor detalle y control.

El nuevo modelo también busca simplificar el proceso de emisión de la misma y conciliación de pagos, incentivar la automatización de los procesos de los contribuyentes y de la autoridad fiscal, eliminar las declaraciones informativas múltiple y de operaciones con terceros (DIM, DIOT).

El organismo precisa que se podrán emitir facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre; y a partir del 1 de diciembre, la única versión válida para emitir las facturas será la versión 3.3.

Asimismo, algunos beneficios que implicarán mayor efectividad para la autoridad al realizar auditorías son el diseño de modelos de riesgo más consistentes e implementar acciones contra la corrupción y evasión. Ello, a través de la detección de prácticas indebidas en la emisión y cancelación de facturas.

Para la implementación de la nueva versión de la factura es indispensable que tanto la autoridad como las empresas trabajen de manera interdisciplinaria, con coordinación de áreas fiscales, de operación del negocio e informáticas.

Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.

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Con información de www.altonivel.com.mx y www.notimex.gob.mx

5 preguntas comunes sobre el Buró de Crédito

Cuando se menciona el Buró de Crédito, a menudo pensamos en una entidad abstracta que sabe todos nuestros movimientos financieros y que, no conforme con ello, es capaz de “castigarnos” por nuestro mal comportamiento.

Existen muchos mitos y dudas alrededor de esta entidad, desde sus funciones hasta su alcance. Sin embargo, para los bancos e instituciones financieras es parada obligatoria antes de otorgar créditos empresariales, de vivienda o microcréditos.

Hoy trataremos de despejar todas esas dudas y mitos que tienes acerca del Buró de Crédito:

¿Por qué estoy en Buró de Crédito si yo pago puntualmente?

Si tienes o tuviste alguna tarjeta de crédito, tarjeta de servicio, crédito automotriz, crédito hipotecario o has contratado algún servicio de telefonía o televisión de paga, entonces estás en el Buró de Crédito.

Antes de que entres en pánico, debes saber que, aunque pagues a tiempo, estás en él sólo porque esa es su función: tener registrado un historial crediticio tuyo.

Buró de Crédito no boletina, las instituciones crediticias reportan mensualmente la forma cómo se pagan tus créditos, sea ésta puntual y adecuada o también cuando se presentan retrasos.

Yo ya pagué, ¿Por qué sigo en el Buró de Crédito?

Un crédito se conserva hasta 72 meses; es decir, 6 años. Se cuenta a partir de la fecha en que se liquidó totalmente el crédito y el Otorgante de Crédito haya reportado la fecha de cierre correspondiente. O bien, a partir de la última vez que se reportó la información.

Eso sí, es importante mencionar que Buró de Crédito únicamente elimina registros de acuerdo con lo establecido en la Ley para regular a Sociedades de Información Crediticia y las reglas generales de Banco de México.

Pedí un crédito y me lo negaron por estar en Buró de Crédito, ¿qué tengo que hacer?

La decisión para aprobar la solicitud realizada a un Otorgante de Crédito depende totalmente de sus propios criterios y políticas de evaluación.

No del Buró, porque como ya lo mencionamos antes, el Buró de Crédito no boletina.

Buro de Crédito no aprueba o rechaza créditos. Su servicio sólo proporciona información acerca de los créditos registrados a nombre de una persona o empresa y la forma en cómo efectúa sus pagos, sin emitir opinión o juicio alguno respecto al otorgamiento de un crédito.

Son los Otorgantes de Crédito quienes, en función a sus políticas y criterios internos, evalúan el nivel de riesgo y deciden sobre si darte o no un crédito.

¿Cómo actualizo mi historial crediticio?

Para tener un historial crediticio adecuado, tus créditos deben estar pagándose al corriente.

Los retrasos en los pagos a los créditos quedan registrados en tu historial, sin embargo, es posible regularizarse paulatinamente al realizar los pagos subsecuentes de los créditos con puntualidad.

En consecuencia, en el historial se reflejará el hecho de que como consumidor de crédito se está poniendo al corriente en sus compromisos.

¿Si pago mis créditos, me borran de la lista negra?

De nuevo, no existe ninguna lista negra, si se tiene o se tuvo algún crédito, seguramente existirá un historial registrado en el Buró de Crédito.

¿A quién le tengo que pagar lo que debo para que me borren de Buró de Crédito?, ¿Qué tengo que hacer para que me borren de Buró de Crédito?

Debes acudir directamente con la institución que te otorgó el crédito para efectuar el pago del adeudo y así regularizarte. En este caso, la empresa o banco reportará mensualmente al Buró la nueva situación del crédito. Esta información se reflejará en tu historial.

Así que ya lo sabes, ya sea negarte u otorgarte algún crédito, esto sólo depende del Otorgante y no del Buró. Éste último sólo facilita un historial de tu comportamiento como consumidor y nada más.

Fuente: www.dineroenimagen.com