Aclaración de la subcontratación laboral

El SAT aclara el criterio de retención del 6% de IVA a servicios de subcontratación de trabajadores

Por: Dr. Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio*

Esta Aclaración versa sobre la modificación para establecer que las personas físicas o morales con actividades empresariales, obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA. Es decir, por los servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

El Servicio de Administracion Tributaria lo ha aclarado por medio del Anexo 7 de la modificación a la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, donde textualmente enuncia: “cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista”. Aún y cuando en el proceso legislativo el sentido haya sido como el que la CONDUSEF sostenía, la realidad es que atendiendo a la aplicación estricta de la ley, a todos los que en ese supuesto realicen las actividades mencionadas les aplicará dicho precepto.

Luego entonces, cuando una persona no ponga a disposición personas a cargo de otras para prestar el servicio que desempeña, deberá soportarlo en un contrato estableciendo que el personal que realiza la actividad para la que fue contratado el servicio “por ningún motivo se encuentra a disposición del contratante”, realizando entonces el contrato y dándole <fecha cierta>. Este término se utiliza para garantizar que los documentos que se presenten no fueron realizados con posteridad al hecho que se pretende acreditar o contravención a las disposiciones legales, evitando así actos fraudulentos o dolosos; de ahí que sea un requisito sin el cual no tengan eficacia probatoria o surtan efectos contra terceros.

¿Cuándo adquiere esta calidad un documento?

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia: Civil, Tesis: 1a./J. 46/99, Jurisprudencia, Registro: 192662, diciembre de 1999, la fecha cierta se obtiene a partir de:

  • el día en que se inscriba en un registro público
  • que se celebra ante fedatario público, o
  • la muerte de cualquiera de los firmantes

Así, se concluye que, para desacreditar que el personal se encuentra o no a disposición, debe también demostrar la existencia y certeza de un acto en cualquier materia.

* Contador Público. Cuenta con una especialidad en Finanzas, una Maestría en Impuestos, y un Doctorado en Gobierno y Administración Pública. Actualmente se desempeña como Síndico en el SAT y es Director General de Grupo Solfis, con más de 20 años de experiencia en temas fiscales y asesoría de impuestos.  Contacto: ogutierrez@gruposolfis.com

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