Gastos que por ningún motivo pueden deducirse
Todas las personas, ya sea físicas o morales, deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar tener problemas e incluso recibir alguna multa de la dependencia.
A continuación, presentamos una lista con los gastos que no puedes deducir de impuestos bajo ningún motivo, debido a que no están relacionados con la actividad empresarial o laboral.
Lo primero a tener en cuenta es que la declaración de impuestos se debe realizar todos los años; en marzo inicia para las personas morales y en abril para las personas físicas.
Según el artículo 148 de la Ley del ISR, los gastos no deducibles de impuestos son:
- Gastos personales en entretenimiento.
- Multas.
- Intereses moratorios.
- Donaciones.
- El pago del ISR (Impuesto Sobre Renta).
- El pago del IVA.
- Compra de alimentos para el consumo familiar o personal.
- Provisiones contables.
- Compra de prendas de vestir.
- Inversiones en casas habitación.
- Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas.
- Los consumos en bares o restaurantes.
- Los pagos por servicios aduaneros.
¿Qué gastos sí son deducibles?
Por el contrario, los gastos que sí son deducibles de impuestos son:
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (desde preescolar hasta preparatoria).
Para poder realizar la declaración anual de impuestos de forma electrónica es necesario que cuentes con contraseña, e.firma o e.firma portable. Además de estar dado de alta en el SAT y contar con un RFC (Registro Federal de Contribuyente).
Los casos en los que no aplica la devolución de impuestos son:
- Si tienes ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Si solicitas la devolución de ejercicios fiscales anteriores al de 2022.
- Si presentas tu solicitud del Formato Electrónico de Devoluciones antes de la obtención de resultados de la declaración anual.
- Si elegiste la opción de ‘devolución’ al presentar tu declaración.
- Si pediste la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
Con información de Mi Bolsillo