Gastos que por ningún motivo pueden deducirse

Todas las personas, ya sea físicas o morales, deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar tener problemas e incluso recibir alguna multa de la dependencia.

A continuación, presentamos una lista con los gastos que no puedes deducir de impuestos bajo ningún motivo, debido a que no están relacionados con la actividad empresarial o laboral.

Lo primero a tener en cuenta es que la declaración de impuestos se debe realizar todos los años; en marzo inicia para las personas morales y en abril para las personas físicas.

Según el artículo 148 de la Ley del ISR, los gastos no deducibles de impuestos son:

  • Gastos personales en entretenimiento.
  • Multas.
  • Intereses moratorios.
  • Donaciones.
  • El pago del ISR (Impuesto Sobre Renta).
  • El pago del IVA.
  • Compra de alimentos para el consumo familiar o personal.
  • Provisiones contables.
  • Compra de prendas de vestir.
  • Inversiones en casas habitación.
  • Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas.
  • Los consumos en bares o restaurantes.
  • Los pagos por servicios aduaneros.

¿Qué gastos sí son deducibles?

Por el contrario, los gastos que sí son deducibles de impuestos son:

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (desde preescolar hasta preparatoria).

Para poder realizar la declaración anual de impuestos de forma electrónica es necesario que cuentes con contraseña, e.firma o e.firma portable. Además de estar dado de alta en el SAT y contar con un RFC (Registro Federal de Contribuyente).

Los casos en los que no aplica la  devolución de impuestos son:

  • Si tienes ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Si solicitas la devolución de ejercicios fiscales anteriores al de 2022.
  • Si presentas tu solicitud del Formato Electrónico de Devoluciones antes de la obtención de resultados de la declaración anual.
  • Si elegiste la opción de ‘devolución’ al presentar tu declaración.
  • Si pediste la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.

Con información de Mi Bolsillo

Montos de préstamos que deben declararse al SAT

En México, las Personas Morales enfrentan una obligación importante relacionada con los préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital, la cual requiere una atención especial por parte de las empresas, ya que, en algunos casos deben ser reportados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cabe recordar que si alguna persona recibe un depósito en efectivo, el SAT estableció el límite máximo de 15 mil pesos, de acuerdo con la miscelánea fiscal de 2023. Las instituciones financieras son responsables de aplicar el impuesto correspondiente a los depósitos, pero el SAT puede investigar dichos montos. No así en las transferencias bancarias; los montos a revisar dependerán del banco conforme a sus políticas con sus clientes.

La obligación de presentar una declaración de préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital recae en las Personas Morales; es decir, empresas legalmente constituidas.

Esta declaración debe hacerse dentro de los 15 días posteriores a recibir cantidades superiores a 600 mil pesos en forma de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital.

El objetivo principal de esta declaración es informar a las autoridades fiscales sobre los préstamos y aportaciones recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, siempre y cuando superen la cifra antes mencionada.

Esta medida tiene como fin garantizar la transparencia en las operaciones financieras de las empresas y evitar posibles evasiones fiscales. Este reporte se ampara en la obligación fiscal que da el Código Fiscal de la Federación (Artículo 31) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 76, fracción XVI). Estos marcos legales establecen claramente la responsabilidad de las Personas Morales en cuanto a la presentación de esta declaración.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la declaración de préstamos y aportaciones para futuros aumentos de capital se presenta de acuerdo con la Regla 3.9.4. Esto significa que las empresas deben seguir los procedimientos y formatos establecidos por la autoridad tributaria para cumplir con esta obligación.

De no reportar ingresos de manera correcta en tu declaración anual, la autoridad fiscal puede aplicar una sanción cuyas cantidades van de los mil 400 hasta los 17 mil 370 pesos.

Con información de Infobae