Soy asalariado, ¿cuándo debo realizar mi declaración anual?

A muchos contribuyentes, todos los trámites relacionados con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les parecen muy engorrosos. Sin embargo, todos entienden que son quienes reciben nuestros impuestos y que, en algunos casos, es posible deber dinero. Por esto último, es importante que todos los contribuyentes tengan en claras sus finanzas y cómo opera el SAT.

En el régimen de asalariado están las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

En el caso de las declaraciones anuales de cada ejercicio fiscal, los empleadores se encargan de presentar la declaración de cada uno de los empleados. Esto se hace en el mes de abril; en el caso de las personas físicas, el SAT aclara que si tus ingresos son sólo por salarios y hasta 20 mil pesos por intereses nominales, no necesitas declarar.

Así mismo, deben declarar impuestos los asalariados que cumplan estos supuestos:

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400, 000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate. 
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Ahora bien, si tú vas a presentar tu declaración anual es importante que le avises a tu patrón, ya que, de acuerdo con el Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley de ISR), los patrones deben calcular el impuesto anual de cada persona que le presta servicios subordinados. 

¿Cómo y cuándo debo avisarle a mi patrón que presentaré mi declaración anual?

Debes presentar por escrito que serás quién presente declaración anual. Diciembre es el mes en que se pagan los aguinaldos y es práctica común que este pago sea aprovechado para realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores. Es por esta razón que este es un buen momento para notificarlo.

El Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el trabajador que se va a presentar la declaración.

Con información de

¿Se pueden deducir gastos funerarios y herencias? Fisco lo aclara

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En el caso de los gastos funerarios, detalló, se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29 mil 402.88 pesos.

Dicha deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.

Por su parte, los planes funerarios a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.

De acuerdo con el SAT,  para hacerlo efectivo, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.

La autoridad tributaria no acepta el trámite en los siguientes casos:

  • Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación
  • Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente
  • Cuando se trate de gastos funerarios de mascotas
  • Cuando el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet” no sea por el concepto de gastos funerarios

En el caso de las herencias, detalló el organismo, si el monto (en lo individual o en su conjunto) es superior a los 500 mil pesos, quedará exento del pago de impuestos, si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.

 Cabe señalar que esta medida es efectiva cuando se hereda entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.

Mientras que en el caso de los inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe cubrir el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor.

El SAT refirió la lista completa de productos y servicios que son aceptados como deducciones personales y que se pueden integrar en la declaración anual.

Con información de SAT y Proceso