Declaración personas físicas: ¿y si mis facturas no aparecen en el SAT?

A partir de este 1 de abril, las personas físicas podrán enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

Sin embargo, en algunos casos puede suceder que las facturas por deducciones personales, gastos o acreditación de ingresos no están cargadas en el sistema. Si llegas a enfrentar esa situación te decimos qué puedes hacer.

Representantes del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) explican que este problema puede deberse a que el CFDI fue emitido de manera incorrecta. Por ejemplo, cuando una persona quiere deducir gastos médicos, pudo pasar que la factura se asentó con «pago en efectivo». En este caso, el SAT no reconoce la deducción personal debido a que la ley señala que el pago debe ser por vía electrónica (tarjeta de débito o transferencia), para que proceda correctamente.

Otro caso podría ser que, en lugar de asentar «honorarios médicos» o «gastos hospitalarios», el emisor de la factura asiente en el CFDI un concepto distinto que no sea válido para aplicar la deducción personal.

Para verificar tus facturas precargadas, revisa el simulador del SAT o el visor de deducciones personales.

¿Qué puede pasar?

Lo que puede pasar es que el SAT no contemple la factura como una deducción personal o en su caso como un gasto para acreditar IVA.

Así, la base gravable para determinar el ISR a pagar no se reduce como el contribuyente lo esperaría. Y, en algunos casos, puede dar lugar a que no exista saldo a favor e incluso que exista un cargo en contra, es decir, que el contribuyente deba pagar al SAT en la declaración anual.

¿Qué hacer?

Lo que se debe hacer es solicitar una corrección al emisor (proveedor) del CFDI. Tras la corrección, el CFDI deberá aparecer corregida en el sistema después de 72 horas.

El peor escenario

Al momento de realizar la declaración anual, el contribuyente puede encontrarse con una limitación para que el aplicativo la reconozca automáticamente. Es un caso muy extraño, pero puede suceder. Y lo que debe hacer el contribuyente es solicitar una corrección en el mismo portal del SAT.

Y, posteriormente, estar atento a su buzón tributario, para revisar la respuesta de la autoridad fiscal. En caso de respuesta positiva, procederá la devolución automática. Siempre y cuando la declaración anual se realice antes de que termine abril.

En caso de respuesta negativa, el SAT podría solicitar documentos de trabajo para integrarlos en la corrección. En estos casos, sería mejor asesorarse con un profesional, como un contador público. Además, en este escenario, la respuesta del SAT podría demorarse hasta 2 meses y medio. Un periodo tras el cual ya no procede la devolución automática, sino la realización del trámite de devolución manual.

Con información de Expansión

Declaración en ceros: en qué casos aplica

En México, todas las personas que trabajan y reciben un salario, así como las que realizan actividades comerciales, industriales, de transporte, ganadería y pesca; las que prestan servicios, venden bienes, rentan inmuebles o tienen empresas, están obligadas a pagar impuestos al gobierno para poder contar con recursos que puedan ser destinados a proyectos de servicios e infraestructura públicos.

Aunado a lo anterior, quienes obtengan este tipo de ingresos deben declararlos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) encargado de administrar y fiscalizar los procesos de recaudación de las contribuciones de los mexicanos.

Los contribuyentes, de acuerdo con el SAT, se dividen en dos: personas físicas y personas morales. Las primeras son los individuos (por ejemplo, trabajadores o empresarios que se identifican con su propio nombre) y deben presentar su declaración a más tardar el 21 de marzo de 2024; y las segundas son los grupos de individuos que tienen un fin común (empresas, sociedades mercantiles y asociaciones que tienen razón social o denominación distinta al nombre de quienes las integran), quienes deben declarar antes del 1 de abril.

¿Se puede presentar declaración en ceros?

La respuesta es sí, pero no todos los contribuyentes pueden presentar este tipo de declaración ante el Servicio de Administración Tributaria. De acuerdo con el organismo, ésta solo aplica para las personas físicas y morales que puedan acreditar que durante un periodo determinado no percibieron ingresos y no hubo actividad económica sujeta al pago de impuestos.

Es importante presentarla aunque no se hayan recibido ingresos para poder mantener en orden la situación fiscal de la persona y así evitar sanciones o multas por no rendir declaración ante el SAT. Si la persona no recibe ingresos o egresos durante mucho tiempo (y no sólo durante el año anterior), es necesario que se presente la declaración en ceros de manera regular; sin embargo, especialistas recomiendan que no se haga más de dos veces seguidas.

Una vez que se presenta, el organismo puede auditar o verificar que, en efecto, esos ceros sean reales, pues de hallarse una omisión o falsedad en la información, se le puede considerar como defraudador fiscal a quien la haya presentado, delito que -según el Código Fiscal de la Federación- amerita sanción económica y prisión dependiendo de la cantidad no declarada ante el SAT:

  • De tres meses a dos años de cárcel, cuando el monto no excede los dos millones 236 mil 480 pesos
  • De dos a cinco años, cuando el monto excede dos millones 236 mil 480 pesos pero no rebasa los tres millones 354 mil 710 pesos
  • De tres a nueve años, cuando el monto es mayor a tres millones 354 mil 710 pesos
  • En los casos donde se no pueda determinar con exactitud a cuánto asciende lo defraudado, la pena es de tres meses a seis años de prisión

De acuerdo con el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50 por ciento.

Con información de Infobae