El SAT podrá hacer embargos por buzón tributario en 2022
En 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría notificarte por el Buzón Tributario los procesos de embargo (si eres deudor) y proceder directamente.
La Miscelánea Fiscal para 2022 quedó formalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre pasado y entre las modificaciones que contiene este acuerdo en materia de fiscalización, algunos puntos han sido destacados por los expertos para no perderlos de vista, donde resalta una adición al Código Fiscal de la Federación (CFF) en donde se le otorga al SAT las siguientes facultades.
En dicho artículo del CFF se establece ahora que la autoridad podrá realizar el embargo de bienes por Buzón Tributario, estrados o edictos cuando se trate de crédito exigibles y contemplando los siguientes supuestos que establece la misma ley:
- Depósitos bancarios o bien los fondos de ahorro e inversión como los seguros de vida que no sean componentes de la prima que no vaya a erogarse, como prima para el pago de esos seguros.
- Acciones, bonos y cupones vencidos, así como también valores muebles o bienes de inmediato y accesible cobro a través de instituciones u organismos gubernamentales a nivel federal, estatal o municipal, lo mismo que empresas de solvencia reconocida.
- También son susceptibles de estos embargos los bienes inmuebles e intangibles que el contribuyente pueda tener en su caso.
Para que esto ocurra, primero el fisco tiene que extender la declaratoria de embargo donde señale con precisión los bienes a embargar, que hará llegar al contribuyente por medio de su Buzón Tributario, de estrados o mediante edictos, según corresponda.