El SAT podrá hacer embargos por buzón tributario en 2022

En 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría notificarte por el Buzón Tributario los procesos de embargo (si eres deudor) y proceder directamente.

La Miscelánea Fiscal para 2022 quedó formalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre pasado y entre las modificaciones que contiene este acuerdo en materia de fiscalización, algunos puntos han sido destacados por los expertos para no perderlos de vista, donde resalta una adición al Código Fiscal de la Federación (CFF) en donde se le otorga al SAT las siguientes facultades.

En dicho artículo del CFF se establece ahora que la autoridad podrá realizar el embargo de bienes por Buzón Tributario, estrados o edictos cuando se trate de crédito exigibles y contemplando los siguientes supuestos que establece la misma ley:

  1. Depósitos bancarios o bien los fondos de ahorro e inversión como los seguros de vida que no sean componentes de la prima que no vaya a erogarse, como prima para el pago de esos seguros.
  2. Acciones, bonos y cupones vencidos, así como también valores muebles o bienes de inmediato y accesible cobro a través de instituciones u organismos gubernamentales a nivel federal, estatal o municipal, lo mismo que empresas de solvencia reconocida.
  3. También son susceptibles de estos embargos los bienes inmuebles e intangibles que el contribuyente pueda tener en su caso.

Para que esto ocurra, primero el fisco tiene que extender la declaratoria de embargo donde señale con precisión los bienes a embargar, que hará llegar al contribuyente por medio de su Buzón Tributario, de estrados o mediante edictos, según corresponda.

El SAT activa «Fila Virtual» en su sitio web

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiere hacer la vida de los contribuyentes más fáciles, por eso activó en su sitio Web la opción “Fila Virtual” para agendar una cita de manera automática.

Este nuevo servicio del SAT sirve para poder obtener una cita en cuanto haya disponibilidad. Para poder utilizarlo es necesario ingresar en la sección “Citas” y, una vez dentro, seleccionar “Registrar una cita”. Para esto es necesario indicar tu nombre, RFC, entidad federativa, sede más cercana, así como un correo electrónico; luego podrás escoger la fecha y hora de la cita para el momento que más se acomode a las necesidades del contribuyente.

En el mes de septiembre, el SAT lanzó “CitasSAT”, un servicio para reservar, consultar y cancelar citas de los distintos módulos y Administraciones desconcentradas. La finalidad de “CitasSAT” es que los tramites sean más seguros, eficaces y sin necesidad de un intermediario.

Esto, luego de la reducción en la capacidad de dar servicio en el SAT (debido a la contingencia por la pandemia de COVID-19), sumada a la creación de un mercado negro para la venta de citas, provocó que escasearan los espacios disponibles, lo que complicó la realización de diversos trámites.

El SAT detalló que si al ingresar a la aplicación CitasSAT (https://citas.SAT.gob.mx/) no se encuentra un espacio disponible, el sistema habilitará automáticamente la ventana “Fila Virtual”, en la cual se solicitará un código de seguridad que será enviado al correo electrónico que registró el contribuyente.

Al confirmar el código, el sistema dará un turno al usuario y, cuando se detecte una cita disponible, se le notificará para que la acepte o rechace a través de la página https://citas.SAT.gob.mx/ en un plazo no mayor a 24 horas desde que reciba el mensaje.

Alfonso Gutiérrez Martínez
Con información de El Financiero y La Jornada