Derecho a la seguridad social para las trabajadoras del hogar, con avance lento

Las trabajadoras del hogar tienen derecho a descansos entre turnos, seguros médicos y salarios justos que deben superar el mínimo establecido; por lo que con la reforma promovida y que ya es ley desde 2019, se buscó por primera vez establecer límites en los horarios de las trabajadoras del hogar con la finalidad de prevenir casos de explotación.

El trabajo del hogar se realizaba por un sector vulnerable de la población y de manera informal. Por eso, la Ley se ha ido reformando para que las personas trabajadoras del hogar gocen de derechos laborales y seguridad social.

Estos son los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras del hogar:

Derechos

  • Solicitar al patrón ser inscrita ante el IMSS.
  • Recibir un trato digno, respetuoso y amable.
  • Derecho un descanso semanal de un día y medio como mínimo, salvo acuerdo con el patrón.
  • Contar con condiciones de trabajo que aseguren la vida y salud.

Obligaciones

  • Tener consideración y respeto hacia el patrón, su familia y personas que concurran en el hogar.
  • Tener cuidado en la conservación de la casa.

No obstante, hasta ahora, de los 2 millones 336,518 personas trabajadoras del hogar que hay en el país (contabilizadas por el INEGI), solo el 1.8% han sido afiliados al IMSS por parte de sus empleadores bajo la modalidad del Programa Piloto para la Incorporación de las Personas Trabajadoras del Hogar al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social.

De igual manera, se ha puntualizado en que se requieren políticas públicas que garanticen un trabajo digno y respalden el cumplimiento de los derechos de estos trabajadores; por ello, organizaciones no gubernamentales han presentado recomendaciones que buscan mejorar el programa, como:

  1. Afiliación obligatoria de las personas trabajadoras del hogar al Seguro Social
  2. Realizar campañas de comunicación
  3. Otorgar incentivos fiscales para las personas empleadoras

El pleno del Senado de la República aprobó el 16 de marzo de 2022 reformas a la Ley del Seguro Social, con el fin de facilitar el acceso a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar, minuta pendiente en la Cámara de Diputados.

Giovanni González Frausto
Con información de Data Noticias e IDC Online

¿Quiénes tienen derecho a pago de utilidades (PTU)?

Según informes del Sistema de Administración Tributaria (SAT), todos los trabajadores que presenten a una persona física o moral un trabajo subordinado, mediante el pago de salario, tienen el derecho a participar de las utilidades de la empresa dende laboran. El patrón deberá entregar a las representantes de los trabajadores una copia de la declaración anual dentro de los próximos 10 días de su presentación.

La participación en las utilidades de las empresas (PTU) es un mecanismo que estimula la productividad de los trabajadores; sin embargo, con el tope adicionado en las reformas a la subcontratación laboral esto ha cambiado, pese a que la titular de la STPS en diversos foros ha asegurado lo contrario. Todo patrón, ya sea persona física o moral, sea o no contribuyente del ISR debe repartir utilidades a sus trabajadores. Esto incluye a:

¿Quiénes están obligados a repartir utilidades?

  • Empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación
  • Empresas que tengan diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que estas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. En el reparto debe considerarse la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
  • Organismos descentralizados que no tienen fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles
  • Asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos los hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de sus ganancias totales.
  • Sociedades cooperativas que tengan trabajadores; es decir, que no tengan la calidad de socios

¿Qué trabajadores tienen derecho a PTU?

  • De planta: aquellos contratados por tiempo indeterminado para la realización de actividades normales y permanentes en la empresa.
  • Por tiempo u obra determinada: siempre y cuando hubiesen laborado 60 días por lo menos, en forma continua o discontinua, en el año objeto de reparto.
  • De confianza: salvo, que no se trate de administradores, directores y gerentes generales de la compañía. El salario por considerar para estos subordinados (los demás de confianza, así les llama la lft) en el cálculo de las utilidades debe toparse. Se debe identificar el salario del trabajador sindicalizado de mayor ingreso o a falta de este el de planta con las mismas características incrementándolo en un 20%.

Giovanni González Frausto