SAT fiscalizará servicios especializados

El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el mandato por el que se reforman y suprimen diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral. Es por ello que la Administración General de la Auditoria Fiscal Federal ha implementado un programa para detectar a todos aquellos contribuyentes que presenten inconsistencias en sus esquemas laborales y que impliquen algún daño al fisco federal.

Con esto, se prevé que el fisco no dé efectos fiscales a pagos por servicios de subcontratación de personal si se están desempeñando actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante; también, para tipificar como delito de defraudación fiscal a esquemas simulados de prestación de servicios especializados u obras especializadas.

La Administración Central de Planeación y Programación de Auditoria Fiscal Federal (ACPPAF) será la encargada de identificar a los contribuyentes que reciben servicios especializados o la ejecución de las obras especializadas y los asignará a la Administración Central de Fiscalización Estratégica (ACFE) y a las Administraciones Desconcentradas de Auditoria Fiscal (ADAF).

La ACPPAF llevará una base de datos, ya sea mediante un nuevo sistema, de todos y cada uno de los contribuyentes sujetos al presente programa. Esta base de datos servirá como una herramienta de monitoreo para ver las acciones que se lograron realizar en cada caso y el resultado de éstas.

Al momento de iniciar este programa, se compone de tres etapas. A continuación te mencionamos cuales son cada una y sus características.

1. Exhorto

La ACPPAF o las autoridades fiscales notificarán a cada uno de los contribuyentes que recibieron servicios que fueron considerados como servicios de subcontratación y que reciben por los mismos o diversos proveedores servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, en el cual se les informará la irregularidad detectada y que por tanto se les concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrega del mismo y así poder hacer las aclaraciones pertinentes.

a) El contribuyente sí se presenta y exhibe documentos:

La autoridad fiscal podrá revisarlo durante la reunión; sin embargo, deberá tener mucho cuidado de no sacar copia ni mucho menos asentar en documentos, esto debido a que todavía no está en comprobación.

Si el contribuyente realiza manifestaciones que, a consideración del personal actuante, resulten suficientes, entonces la autoridad fiscal dará por concluida las acciones y emitirá un reporte de lo sucedido.

b) El contribuyente se presentó, pero no exhibió documentos:

La autoridad fiscal escuchará las explicaciones que el contribuyente realice durante la reunión y de observarse que sólo se trata de manifestaciones sin ningún sustento documental, la autoridad fiscal concluirá la reunión y procederá a realizar el requerimiento correspondiente.

c) El contribuyente no se presentó:

En caso de que el contribuyente no se presente a la reunión, la autoridad fiscal se encontrará en preparativos de realizar un acto de fiscalización.

2. Requerimiento

En caso de que el contribuyente no haya atendido el exhorto, o atendiéndolo no presentó documentos que aclaren su situación fiscal, la autoridad fiscal le emitirá un requerimiento el cual tendrá como propósito notificarle que se le programará un acto de fiscalización.

3. Acto de Fiscalización

En dicho requerimiento se solicitará lo siguiente:

  1. Proporcionar los comprobantes Fiscales Digitales por internet del periodo o ejercicio sujeto a programarse para fiscalización, emitidos por proveedores de servicios de subcontratación y/o servicios especializados
  2. Informar en qué consistió el servicio recibido por sus proveedores de servicios de subcontratación
  3. Descripción de la actividad económica preponderante y del objeto social
  4. Relación y perfil de los prestadores de los servicios (nombre, RFC, grado académico, capacitación, oficio, experiencia etc.)
  5. En qué consistieron los servicios recibidos por sus proveedores
  6. Cuándo se llevo a cabo el servicio recibido por sus proveedores
  7. Cómo fue que se materializó el servicio recibido por sus proveedores
  8. Soporte documental que acredite lo señalado en los puntos anteriores

A los contribuyentes que no aporten elementos suficientes para acreditar la materialidad del servicio o que se detecten incongruencias, pueden las empresas proveedoras comprobar los supuestos servicios. Mientras tanto, se le podrían dejar sin efectos su Certificado de Sello Digital (CSD) o el mecanismo de facturación que esté utilizando.

Alfonso Gutiérrez Martínez