El SAT exigirá complemento carta porte

En septiembre, los transportistas tendrán que incorporar forzosamente a sus comprobantes fiscales la carta porte; es decir, información detallada sobre la ruta, valor de las mercancías, nombre del operador, puntos intermedios, entre otros.

La obligatoriedad que impuso el SAT de incorporar a los comprobantes fiscales detalles de la mercancía que se transporta, a través de Resolución a la Miscelánea fiscal, definió que al Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI) se le agregue esta información a partir de septiembre para evitar el contrabando y mejorar la recaudación en 150 mil millones de pesos anuales. De no hacerlo, el contribuyente perdería la posibilidad de deducir los servicios de transporte terrestre, aéreo o marítimo.

Se recomienda que las empresas deberán de asesorarse con profesionales para establecer mecanismos de protección de las bases de datos que se conecten con el SAT para el llenado automático de las cartas porte.

¿Qué es la carta porte?

El complemento carta porte se incorpora al CFDI de tipo traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de la mercancía que se traslada a través de los distintos medios de transporte.

Para los contribuyentes que brinden servicios de traslado de mercancías, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso incorporando el complemento carta porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

El SAT declara que los contribuyentes que brindan servicios de traslados de mercancías por los distintos medios de transporte podrán emitir un CFDI incorporado el complemento, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

La carta porte tendrá información crítica sobre gran parte de la operación de las empresas transportistas.

Especificaciones de carta porte:

  • Obligados: Transportistas aéreos, terrestres, marítimos y ferroviarios
  • Se añade a: CFDI de ingreso o CFDI de traslado
  • Datos fiscales: emisor, receptor e impuestos
  • Transportación: vía de entrada o salida del país origen y destino
  • Mercancía: descripción, peligrosidad, tipo de embalaje, cantidad, dimensiones y valor.
  • Revisión: verificaciones aleatorias de oficiales por código “QR”
  • Obligatoriedad: 30 de septiembre

Con información de El Mañana y Luces