SAT establece montos mínimos para esquemas reportables

De acuerdo con el SAT, los esquemas reportables son cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

De tal suerte, y a un mes de que las empresas y contribuyentes comiencen a reportar al fisco los esquemas reportables, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó que serán reportables al fisco los esquemas personalizados que sean mayores de 100 millones de pesos.

Este 2 de febrero del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables”.

Con este documento, se dan a conocer los términos en los que no será aplicable lo que respecta a la revelación de esquemas reportables.

“Se excluye de la obligación de revelar cualquier esquema reportable personalizado con un monto agregado de beneficio fiscal igual o menor a 100 millones de pesos, salvo tratándose de esquemas que eviten que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, en cuyo caso siempre deberán ser revelados, con independencia del monto del beneficio fiscal que involucren”, indicó la autoridad.

Así mismo, en el segundo párrafo de dicho acuerdo, se menciona cómo se determinara el monto límite de los cien millones, cuando existan más de un esquema reportable a que refieren las fracciones I a XIV del mismo artículo 199.

Para lo cual se tomará en consideración que, si existen más esquemas que involucren a un mismo contribuyente, o en su caso, se pretenda involucrar, y que dichos esquemas se implementen o se vayan a implementar en un ejercicio fiscal, y si se trata de esquemas reportables personalizados, entonces para el limite de 100 millones se tomará en cuenta el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o por obtener de la totalidad de los esquemas antes mencionados.

¿Quiénes deben revelar esquemas reportables?

Los sujetos obligados a presentar la declaración para revelar esquemas reportables son los siguientes:

Asesores fiscales

  • Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.

Contribuyentes

  • Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.
  • Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.
  • Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
  • Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
  • Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
  • Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

Esquemas reportables personalizados

Para efectos de lo anterior, es necesario remitirse al Código Fiscal de la Federación, a partir del articulo 197, para conocer en qué casos aplica y en qué casos no, esto respecto a las fracciones que se mencionan en dicho acuerdo.

Y para identificar qué es un esquema reportable generalizado y qué es un esquema reportable personalizado, es el párrafo tercero del articulo 199 el que señala las diferencias.

Por lo pronto, habrá que tomar las consideraciones pertinentes en cuanto a estas obligaciones, ya que dicho acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

Con información de El Financiero, El Contribuyente y Contador Contado