Entra en vigor nueva norma sobre teletrabajo o «Home Office»

El lunes 11 de enero de 2021, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el capítulo XII BIS, a efecto de contemplar de manera formal la modalidad de trabajo a distancia en el citado ordenamiento. Así, esta nueva normatividad sobre el también llamado home office, que regula las obligaciones de las empresas con sus trabajadores, entra en vigor a partir de este día martes 12, luego de su aprobación en diciembre en el Congreso de la Unión.

Se define el trabajo en casa o teletrabajo en los artículos 311 y 330-A, en los que se especifica que se trata de la prestación de servicios en un lugar distinto al establecimiento de la empresa, en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por el mismo, esto de forma habitual (no ocasional o esporádica), usando tecnologías de la información y comunicación como lo son los servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

El citado artículo 330-A, de igual forma establece que las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta, serán regidas por las reglas especiales de esa modalidad, por lo que si son labores ocasionales o esporádicas, se regirán por las disposiciones comunes de la propia Ley.

El artículo 330-B establece como obligatorio el fijar las condiciones o modalidad de teletrabajo por escrito, debiendo incluir en dicho contrato los siguientes datos:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
  2. Naturaleza y características del trabajo;
  3. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
  4. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
  5. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
  6. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
  7. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

De igual forma, los artículos 330-C y 330-D, establecen como obligatorio el incorporar las cláusulas correspondientes al Teletrabajo en los Contratos Colectivos (en caso de contar con uno) y en los Reglamentos Interiores de Trabajo.

El artículo 330-E define las obligaciones especiales del patrón, siendo las siguientes:

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
  2. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
  3. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
  4. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  5. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
  6. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
  7. seguridad social, y
  8. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

En correlación, el artículo 330-F establece como obligaciones especiales de los trabajadores las siguientes:

  1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
  2. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
  3. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidas por el patrón;
  4. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
  5. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

La transición a la modalidad de teletrabajo es posible, pero tiene que ser voluntaria para el trabajador y debe de establecerse por escrito, siendo además reversible a solicitud de las partes, debiendo establecerse los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a modalidad presencial.

De igual manera, en caso de que el uso de micrófonos y cámaras sea necesario en la relación laboral, deberá de justificarse en la naturaleza de las funciones que realiza el trabajador y sólo podrán usarse con fines de supervisión de manera extraordinaria. Además, quienes laboren por medio de esta modalidad formarán parte del contrato colectivo de trabajo que exista entre sindicatos y empresas.

A partir de la publicación del decreto en el DOF, se establece que el Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el home office.

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Con información del Diario Oficial de la Federación, La Jornada y El Universal