Cómo aclarar en línea una carta de obligaciones omitidas del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) precisó que las únicas áreas autorizadas para emitir invitaciones o exhortos son la Administración General de Recaudación, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las Administraciones Desconcentradas de Recaudación.

Mediante un comunicado enviado el pasado 12 de octubre, la autoridad fiscal hizo referencia a la regla 2.12.15 de la Tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020) acerca de la Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas:

Si una persona física o moral recibe una carta de invitación o exhorto por parte de alguna autoridad del SAT en la que se solicite el cumplimiento de sus declaraciones, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. Esto no será aplicable cuando se trate de cartas emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Pasos para aclarar una carta invitación del SAT

Para realizar la aclaración, el contribuyente deberá contar con la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2020.

Asimismo, en el comunicado se dio a conocer la “Modificación al Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”, que contiene la información ficha de trámite referida.

En la ficha de trámite se destaca el procedimiento para presentar la aclaración, el cual menciona lo siguiente:

• El contribuyente deberá ingresar al portal del SAT
• Dirigirse al apartado de Otros trámites y servicios,
• Seleccionar Aclaraciones asistencia y orientación electrónica
• Dar clic en Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas
• Dentro de la sección “Mi Portal”, desplegar hasta servicios por Internet, y finalmente la opción “consulta” y proporcionar el número de folio del envío o recepción de su aclaración información adicional.
• En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se enviará un reporte de información pendiente.

Nota original: IDC Online