Profeco, nueva autoridad fiscal

El 11 de enero del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Básicamente, esta ley debe proteger los derechos del consumidor (eso lo dedujiste solo) y procurar que exista certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedor y consumidor. Los que se encargan de ver que estas leyes se cumplan son los de la Procuraduría Federal del Consumidor o Profeco (si lo adivinaste, llevas dos de dos).

Uno de los puntos más importantes de esta reforma es que mediante la cláusula de Procedimiento Administrativo de Ejecución del Código Fiscal de la Federación, la Profeco se convirtió en una autoridad fiscal; por eso, ahora, las multas de la Profeco serán consideradas créditos fiscales. Este procedimiento dice que las autoridades fiscales pueden exigir el pago de créditos fiscales que no se cubrieron en los términos señalados por la ley. Entonces, al darle a las multas de Profeco el carácter de créditos fiscales, al cobrarlas se convierte en autoridad fiscal. Hasta aquí vamos bien.

Entre sus nuevas facultades, Profeco también está autorizada para hacer embargos precautorios cuando crea que el contribuyente hará alguna artimaña (porque saben cómo eres) para no pagar sus créditos fiscales. También pueden usar el auxilio de la fuerza pública cuando te pongas necio y pueden ordenar arrestos administrativos. Lo más importante de todo esto es que Profeco tiene más garras para castigar a los proveedores que engañen de alguna manera a sus consumidores.

Obviamente, si tú eres el consumidor y te engañaron con los precios, no te va a tocar nada de las multas que les pongan. En ese sentido, si tú no hiciste nada malo, la ley no tiene mayores problemas porque para ti sólo hay dos sopas y ya se acabó la de fideos.

Por el otro lado, si eres proveedor, estas son otras nuevas adiciones que debes tomar en cuenta:

  1. No se pueden aumentar los precios de bienes y servicios por catástrofes naturales, meteorológicas o sanitarias.
  2. Se reconoce como “proveedores” a las instituciones de asistencia privada sin actividades de lucro que realizan préstamos prendarios como el Monte de Piedad, lo que implica que también estarán sujetas a las mismas regulaciones que cualquier otro tipo de proveedor.
  3. El uso de un contrato de adhesión distinto al registrado ante Profeco y el incumplimiento de las disposiciones en materia de despachos de cobranza son casos graves que se sancionarán con mayor rigor.
  4. Se aumenta el plazo mínimo de garantía de 60 a 90 días.
  5. En ventas a domicilio, tiempos compartidos, por internet, inmediatas o indirectas, el consumidor puede revocar su consentimiento dentro de cinco días hábiles.
  6. Se incorpora el concepto de “ventas fuera del establecimiento mercantil”, que son las que se propongan o lleven a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios.
  7. Que los proveedores impidan las visitas de verificación y el Procedimiento Administrativo de Ejecución también son infracciones
  8. Se incrementa de 1 a 3 años la temporalidad para que se actualice la reincidencia para que las empresas que nuevamente violaron la ley reciban una sanción más grande.
  9. Los proveedores pueden utilizar los estudios efectuados por Profeco y publicados en la Revista del Consumidor con fines publicitarios.
  10. Los proveedores pueden solicitar a Profeco la revisión de su publicidad.
  11. Se expedirá una Norma Mexicana con las especificaciones, características, condiciones y términos aplicables a los productos o servicios que se ofrecen en el comercio electrónico.

Con información de www.dof.gob.mx y de www.elcontribuyente.mx