¿Estás obligado a contestar las invitaciones del SAT?

Durante 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está utilizando la estrategia ‘ABCD’, llamada así porque busca cumplir los siguientes objetivos:

A. Aumentar la eficiencia recaudatoria,

B. Bajar la evasión y elusión fiscal,

C. Combatir la corrupción, y

D. Dar la mejor atención al contribuyente.

Como parte del objetivo para aumentar la eficiencia recaudatoria, entre otros, el SAT tiene el ‘Programa de vigilancia profunda’.

De acuerdo con la autoridad fiscal, dicho programa se enfoca en identificar contribuyentes que presentan variaciones atípicas en el pago de sus declaraciones, detectar inconsistencias y promover su corrección.

Entrevista de vigilancia profunda

En el marco del programa mencionado, el SAT notifica un oficio invitación para la realización de una entrevista de vigilancia profunda, que se puede llevar a cabo a través de medios electrónicos o de manera presencial, en las oficinas de la autoridad.

Entre los aspectos a considerar de la entrevista de vigilancia profunda, se encuentran los siguientes:

  • En la entrevista, personal del SAT informa de las irregularidades detectadas en las declaraciones en comparación con sus bases de datos
  • Atendida la cita, se concede un plazo de 10 días para realizar las correcciones o aclaraciones necesarias
  • Por tratarse de una invitación, no se pueden interponer medios de defensa que impidan a la autoridad el uso de esta medida.

¿Es obligatorio contestar las invitaciones de vigilancia profunda del SAT?

Entre las dudas a aclarar se encuentra la siguiente: ¿Es obligatorio contestar las invitaciones de vigilancia profunda del SAT?

Si se trata de un acto administrativo en el que la autoridad señala posibles omisiones o diferencias, y otorga un plazo para realizar las correcciones o aclaraciones necesarias, lo recomendable es contestar a la autoridad.

Se recomienda lo anterior, porque al no haber una respuesta del contribuyente, la autoridad fiscal notifica al área de auditoría, para cerrar la carta invitación.

En ese caso, el área de auditoría valora si inicia las facultades de comprobación y realiza una auditoría de manera formal.

Otras invitaciones del SAT

En otros casos, hay muchas cartas invitación que no son un acto administrativo, y simplemente informan posibles omisiones. Con estos oficios, el SAT solicita al contribuyente que se revise y, en su caso, presente las declaraciones complementarias que considere necesarias.

En estos casos no se indica un plazo porque sólo es una especie de exhorto. Lo que indican especialistas es que esas cartas invitación pudieran no contestarse, porque no hay una fecha para realizar las correcciones o aclaraciones necesarias. Con todo, se recomienda revisar cuál es el origen de esas diferencias y, en caso necesario, hacer las correcciones necesarias.

También, es prudente avisar a la autoridad sobre la autocorrección y presentar la información que sea pertinente.

Con información de Mis Kuentas