¿En qué casos aplica la declaración anual en ceros? Lo que debes saber

La declaración anual en “ceros” ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es posible, únicamente para los contribuyentes que no hayan tenido ingresos o actividades que reportar durante un período determinado.

En el Capítulo XI de la Declaración Anual, artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, deben realizar la declaración anual.

Sin embargo, aunque no haya ingresos o actividad económica, es importante cumplir con la obligación de presentar la declaración en ceros. Este trámite se debe realizar para informar a la institución que no hubo actividad económica sujeta a impuestos.

No obstante, las personas físicas y morales que declaran en ceros deben saber que el SAT podría realizar auditorías o revisiones fiscales para corroborar la veracidad de la declaración.

Lo que debes tomar en cuenta al “declarar en ceros”

La autoridad fiscal ha realizado algunas modificaciones con respecto a la declaración anual en ceros desde febrero de 2018.

Los contribuyentes que pertenecen al sector primario o condicionado, solamente podrán presentar dos declaraciones en ceros consecutivas.

También se recomienda no realizar esta práctica en caso de haber generado al menos un CFDI que demuestre un ingreso, ya que podría generar incongruencias ante el SAT.

¿Qué pasa si hay discrepancia con mi declaración anual en ceros?

Los contribuyentes que presenten su declaración anual en ceros pero registraron tanto ingresos como egresos, pueden ser acreedores a multas que pueden derivar a una acusación de fraude, falsear información u omitir ingresos.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define la defraudación fiscal como un delito de quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

Con información de Milenio

Nuevos criterios sobre materialidad de operaciones

El problema de la materialidad radica en que esta es exigida por las autoridades fiscales, para demostrar la efectiva realización de las operaciones; sin embargo, no se encuentra regulado qué debe entenderse por materialidad.

Ante ello, los contribuyentes cuando se les solicita la materialidad suelen aportar lo que «a su parecer” puede sustentar la realización de la operación de que se trate; por otro lado, la autoridad es la encargada de determinar si los documentos aportados son suficientes para tener la certeza de que la operación se llevó a cabo.

En primera instancia, podría parecer que los CFDI, contratos, y comprobantes de pago son elementos bastante claros para demostrar que la operación se materializó; no obstante, a la autoridad no le basta esto, y en algunas ocasiones solicita información que rebasa lo razonable de la operación.

Bajo esa premisa, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió las siguientes tesis aisladas:

RubroDetalle
MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA NO DEBE IR MÁS ALLÁ DE LO OBJETIVO Y RAZONABLE EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN VERIFICADA. Registro digital: 2027497Si bien las disposiciones fiscales no prevén que elementos integran la materialidad, el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce el principio ontológico de la prueba, conforme al cual, lo ordinario se presume y lo extraordinario se acredita.  De tal forma que cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone en duda la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente, no puede exigir pruebas que no sean acordes con la naturaleza de la operación verificada o que resulten desmedidas por no atender a parámetros de razonabilidad y objetividad
MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y LAS PRUEBAS DISPONIBLES, SE PUEDE TENER POR ACREDITADA CON INDICIOS, CUANDO SEAN SUFICIENTES PARA EVIDENCIARLA. Registro digital: 2027498Al no existir una exigencia legal específica para acreditar la materialidad, es factible demostrarla con un conjunto de pruebas indirectas si de su concatenación se genera la convicción de la prestación del servicio o bien adquirido. Por ello,se indica que los CFDI son aptos para documentar la operación que, en ellos se detalla, y teniendo en cuenta que los contribuyentes realizan las operaciones comerciales como habitualmente se permiten en el mercado, entonces los documentos privados que en la práctica se emiten para respaldarlas deben ser considerados, así sea como indicios. De tal forma que se puede tener por acreditada la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente cuando los documentos aportados y donde se consignan los actos de comercio puedan de su correlación evidenciar de manera suficiente la realización de las operaciones cuestionadas 

Como se observa, según estos criterios judiciales, los CFDI son comprobantes aptos para documentar las operaciones, y los contribuyentes tienen en ellos un elemento de prueba para acreditar la materialidad de la operación.

En resumen, en las tesis se enfatiza que:

  • La realización de operaciones comerciales con proveedores, habitualmente mediante documentos privados, no invalida automáticamente la materialidad de las operaciones
  • En ningún apartado de las leyes civiles, mercantiles o fiscales se prevé que todas las operaciones deben estar certificadas por fedatario público; por tanto, no es una condición de forma exigible
  • El estándar probatorio no puede ser desmedido ni irracional, y la valoración de los documentos debe basarse en la libre valoración de la prueba
  • Se reconoce que los documentos privados y los CFDI pueden ser utilizados como medios de prueba para demostrar la materialidad de las operaciones comerciales al generar indicios sobre esas actividades y, unidos o valorados debidamente concatenados, muestran de manera suficiente la realización de los servicios cuestionados 

Es una realidad que estas tesis generan un gran precedente para los contribuyentes a los que se les presume que sus actividades son simuladas, además de que fijan las bases para una defensa fiscal en contra de determinaciones de la autoridad que exige documentación excesiva o incoherente para acreditar la materialidad.

Ejemplo de lo mencionado es cuando la autoridad solicita (como parte de la materialidad) que el contribuyente demuestre los registros de entrada y de salida de los proveedores con los que supuestamente se celebraron operaciones simuladas.

Estos dos criterios judiciales brindan claridad y orientación a los contribuyentes en relación con la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Es fundamental entender que la valoración de pruebas debe ser objetiva, razonable y acorde con la naturaleza de la operación.

Con información de IDC Online