Para cerrar el año: cómo cancelar CFDIs en el SAT

Entre las obligaciones de los contribuyentes mexicanos, un deber esencial es el de emitir las facturas electrónicas que amparen sus operaciones con el formato actualmente vigente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI 4.0).

Este deber permite al fisco llevar control respecto a las operaciones que se llevan a cabo y facilitan el trámite de la declaración de impuestos, al cargar anticipadamente la información para que solamente se tenga que verificar y confirmar; pero en caso de que tenga errores o cuando la operación a la que se refieren no se completaron, habrá que realizar la cancelación de facturas electrónicas con CFDI 4.0 en el portal del SAT.

Para realizar la Cancelación de Facturas Electrónicas en el portal del SAT deberás contar con tu número del RFC y contraseña o firma electrónica (e.firma) de la plataforma, a fin de acceder a la herramienta de generación, consulta y recuperación de facturas.

Enseguida, compartimos las pautas para cancelar facturas con errores por internet.

Paso a paso para cancelar facturas electrónicas en el portal del SAT

Cancelar una factura no es complicado, pero las modificaciones implementadas por la autoridad fiscal han aplicado requisitos nuevos como el de solicitar la aceptación de una cancelación directamente a la persona para quien se expidiera en primer lugar, conforme a los lineamientos del Código Fiscal de la Federación en su Artículo 29. Considera además que las solicitudes de cancelación se deben firmar adecuadamente con la e.firma en el caso de personas físicas, o con el correspondiente Certificado de Sello Digital o CSD.

En primer lugar, tienes que ingresar a la plataforma digital oficial del SAT para dirigirse al apartado de «Factura Electrónica». De allí te dirigirás al desplegable «Consulta» para elegir la opción «Cancela y recupera tus facturas», donde el sistema solicitará que te presentes con tu RFC y contraseña o con tu e.firma para continuar.

Ahora podrás dirigirte a la sección «Consultar Facturas Emitidas», donde podrás consultar los CFDI que quieras cancelar, buscando por su Folio Fiscal o bien en el rango de fecha en que se generaron o con el RFC del receptor o el Estado de la factura para identificar la que quieras dar de baja desde la lista del resultado cuando pulses «Buscar CFDI».

Puedes identificar tu Comprobante Fiscal por folio, RFC del emisor o su nombre e incluso la razón social. El sistema igualmente te informará si la factura es conectable y si requiere aceptación del otro contribuyente para realizarse, mostrando además si está vigente.

Cuando tengas ubicada la factura que necesitas cancelar, presiona la casilla con su número de folio y presiona en «Acciones» y elige entre las opciones enlistadas el Motivo de Cancelación de la factura. Si la operación la realizas por una emisión con errores, habrá que elegir «01 Comprobantes emitidos con errores» y enseguida relacionar el folio del CFDI con el que se sustituye la factura en cuestión para que el sistema analice si hay congruencia entre ambas, para aprobar el procedimiento.

Entonces habrá que presionar el botón «Cancelar seleccionados» para luego ingresar tu e.firma o Certificado de Sello Digital para acreditar tu identidad; luego en «Continuar» para asegurarte que el procedimiento se lleva a cabo con normalidad con la leyenda «Cancelando Comprobante» y más adelante verás en pantalla «Solicitud Recibida» para que guardes el Acuse de Cancelación de CFDI con la operación que puedes descargar, al presionar el botón «Guardar Archivo».

Con información de Facturación SAT y Mi Bolsillo

¿Hay impuestos aplicables a la pensión de adultos mayores?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente emitió el recordatorio de que los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto de 1,443.3 pesos diarios o 43 mil 299 pesos al mes.

De acuerdo con el SAT, dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones.

Los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3 millones 159 mil 097.20 pesos; si hay excedente se deberá pagar el impuesto respectivo.

En caso de que las pensiones sean mayores a dicha cantidad, el ISR se cubre únicamente por el monto que exceda a lo permitido. Por ejemplo, si se recibe un ingreso por estos conceptos de 50 mil pesos al mes, de principio está exento por 43,299 pesos al mes; solo se pagará ISR por 6,701 pesos.

Aunado a ello, los contribuyentes pueden aplicar las deducciones personales conducentes:

  • gastos médicos
  • donativos
  • colegiaturas
  • intereses hipotecarios

Con información de La Silla Rota